REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: BH04-X-2009-000029
Vista la diligencia que antecede de fecha 23 de Febrero de 2.010, suscrita por el Abogado en ejercicio JESUS CASTILLEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.531, en su carácter de autos el Tribunal observa:
El presente juicio por Intimación de Honorarios Profesionales, incoado por el Abogado JESUS D. CASTILLEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.531, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la ciudadana DISNEY TRINIDAD AVILES SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.310.915, fue debidamente admitido en fecha 15 de julio de 2.009.- Posteriormente, el día 29 de octubre de 2.009, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal consignando recibo con su respectiva compulsa debido a que la parte Intimada se negó a firmar el mismo, posteriormente, el en fecha 15 de Diciembre de 2.009, Secretario de este Juzgado dejo constancia de haber cumplido con las formalidades establecidas en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, relacionado a la entrega de la Boleta de Notificación a la parte Intimada.-
Establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada...”.-
Así las cosas, del análisis de la norma anteriormente transcrita parcialmente, y de las actas que conforman el presente expediente se puede constatar que la parte demanda no hizo oposición al decreto intimatorio dictado por este Tribunal en fecha 15 de julio de 2.009, dentro del plazo estipulado para ello, es por lo que de conformidad con la norma supra señalada, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada del decreto intimatorio dictado en el presente juicio por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por el Abogado JESÚS D. CASTILLEJO contra la ciudadana DISNEY TRINIDAD AVILES SILVA, ambos plenamente identificados en autos, en fecha 15 de julio de 2.009; en consecuencia, decreta la ejecución forzosa del mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil y así se decide
La Juez Provisorio,

Abg. Adamay Payares Romero.
El Secretario,

Abg. Jairo Daniel Villarroel.

APR/jafl