REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2008-005282
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano RAMÓN ELIAS ZAMORA CORREA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-14.672.214, debidamente asistido por el Abogado LENÍN JOSE RONDÓN SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.575.953, mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad sobre un vehículo automotor, de las siguientes características: MARCA: Chevrolet; PLACA: 302-ADF; AÑO: 1.981; TIPO: Volteo; SERIAL DE CARROCERIA: C16DABV208860; SERIAL MOTOR: V0306ACB; CLASE: Camión; USO: Carga; MOSELO: C-60.-
Visto igualmente, las resultas del oficio No. 9700-072-2214, de fecha 22 de Febrero del año 2.010, proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, delegación Barcelona Estado Anzoátegui, mediante el cual manifiesta que el vehículo sobre el cual se solicita título suficiente de propiedad, anteriormente descrito, no presenta solicitud alguna por ante esa institución hasta la presente fecha; y vistas asimismo, las declaraciones de los testigos, ciudadanas YAJAIRA JOSEFINA GUTIERREZ y LEOVIGILDA JOSEFINA CEDEÑO, identificadas en sus declaraciones hechas en esta misma fecha, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano RAMÓN ELIAS ZAMORA CORREA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-14.672.214, sus derechos de propiedad sobre el referido vehículo. Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.- Así se decide.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adamay Payares Romero.- El Secretario,
Abog. Jairo Daniel Villarroel.-