REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de febrero de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: BP02-F-2008-000057

Correspondiendo en fecha dieciocho (18) de Febrero del año 2.010, la celebración del primer acto conciliatorio en la presente causa, y por cuanto se hizo su debido anuncio a las puertas del Tribunal, en la fecha supra mencionada; el Tribunal, deja expresa constancia que no compareció persona alguna al mismo y por consiguiente y de conformidad con el articulo 756 del Código de Procedimiento Civil declara extinguido la presente causa de DIVORCIO, presentada por la ciudadana LORENA JOSEFINA GUAINA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la localidad de El Tejar de Píritu, Estado Anzoategui y titular de la Cédula de Identidad No. V-8.253.662, debidamente asistida por la Abogado DESIREE GUAINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.587, en contra del ciudadano JASINTO ZAMBRANO RIVAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barcelona, Estado Anzoategui y titular de la Cédula de Identidad No. V-10.108.584.- Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.- Asimismo se da por terminado y se ordena remitir al Archivo Judicial.- Así se decide

La Juez Provisoria,


Abg. Adamay Payares Romero.
El Secretario,


Abg. Jairo Daniel Villarroel.