REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: BP02-R-2010-000060
Vista la Apelación interpuesta en fecha 01 de Febrero de 2010, por el abogado ASDRUBAL OCHOA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.199, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SEGURO GUAYANA C.A, en contra de la Sentencia Definitiva dictada por este Juzgado en fecha 20 de Febrero del año 2.009, el Tribunal a los fines de pronunciarse ordena practicar por Secretaría computo desde el día 19 de noviembre de 2009, exclusive, fecha en la cual el alguacil se entrevisto con el Abogado Asdrúbal Ochoa García, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SEGURO GUAYANA C.A, y consigna boleta de notificación, siendo esta la ultima notificación de las partes, hasta el día de 01 de febrero de 2010, inclusive, fecha en la cual fue interpuesto el presente recurso.- Cúmplase
La Juez Provisorio,

Abg. Adamay Payares Romero.-
El Secretario,

Abg. Jairo Daniel Villarroel.-

El suscrito Secretario de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui CERTIFICA: Que desde el día 19 de noviembre de 2009, exclusive, fecha en la cual el alguacil se entrevisto con el Abogado Asdrúbal Ochoa García, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SEGURO GUAYANA C.A, y consigna boleta de notificación, siendo esta la ultima notificación de las partes, hasta el día de 01 de febrero de 2010, inclusive, transcurrieron Treinta y Un (31) días de despacho los cuales son los siguientes: 23, 24, 25, 26, 27 y 30 de noviembre de 2009; 1, 3, 7, 8, 9, 14, 15, 16, 17 de diciembre de 2009 y 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29 de enero de 2010, y 01 de Febrero de 2010.- En Barcelona a los tres 83) días del mes de Febrero de 2010.- Conste
El Secretario,

Abg. Jairo Daniel Villarroel

Visto el computo practicado anteriormente el Tribunal procede a pronunciarse el relación a la apelación interpuesta por el abogado ASDRUBAL OCHOA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.199, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SEGURO GUAYANA C.A, en contra de la Sentencia Definitiva dictada por este Juzgado en fecha 20 de Febrero del año 2.009, y al respecto observa:
Dispone lo contenido en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial”.-

De conformidad con lo establecido en el artículo anteriormente trascrito se evidencia que el lapso legal establecido para intentar el Recurso de Apelación es de cinco (5) días, y en el caso de marras, contados a partir de la última notificación que de las partes se realizara, por cuanto la decisión dictada fue realizada fuera del lapso legal correspondiente.-
Así las cosas, encontramos en el caso que nos ocupa que este Juzgado dicto el fallo recurrido en fecha 20 de febrero de 2.009, ordenándose así la notificación de las partes de conformidad con lo dispuesto en el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil.- Posteriormente en fecha 02 de Marzo de 2.009, compareció el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado Pedro López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.064, dándose por notificado de la referida resolución y solicitando se librara Boleta de Notificación a la contra parte.- Finalmente en fecha 19 de Noviembre de 2.009, el Alguacil Titular de este Tribunal consigna Boleta de Notificación manifestando que en fecha cuatro (4) de noviembre de dos mil nueve (2.009), siendo las diez de la mañana (10:00 am.), en los Pasillos del Tribunal ubicado en la Avenida 5 de Julio, Palacio de Justicia de la ciudad de Barcelona, específicamente en la Sala de Revisión de Expedientes del Tribunal, en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, se entreviste con el Abogado ASDRUBAL OCHOA GARCIA, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SEGUROS GUAYANA, C.A., informándole la misión que le fue encomendada y éste le manifestó que se encontraba en conversaciones con el Abogado PEDRO LOPEZ, Apoderado de la parte demandante para cumplir con el fallo proferido por este Juzgado, en virtud de que estaba esperando respuesta de la empresa de seguros para poner fin a dicho juicio, lo que a criterio de esta sentenciadora, es considerado como una negativa a firmar dicha boleta, y generando como consecuencia la efectiva notificación del fallo dictado al Apoderado Judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil Seguros Guayana, C.A.- Así se declara
Ahora bien, en vista de que la ultima notificación de las partes fue perfeccionada en fecha 19 de Noviembre de 2.009; que tal como se evidencia del cómputo practicado anteriormente desde el día 19 de noviembre de 2009, exclusive, hasta el día de 01 de febrero de 2010, inclusive, transcurrieron Treinta y Un (31) días de despachos, de conformidad con lo establecido en el articulo 298 del Código de Procedimiento, la Apelación Interpuesta es extemporánea por tardía, y en consecuencia, este Tribunal Niega oír la misma.- Así se decide
La Juez Provisorio.,


Abg. Adamay Payares Romero.- El Secretario.,


Abg. Jairo Daniel Villarroel Rodríguez.-


APR/jafl