REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, uno de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2010-000013
ASUNTO: BP12-F-2010-000013
Vista la demanda que por PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, ha presentado la abogada ELIDA DEL VALLE CERMEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.005, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano PEDRO FERNANDO MEDINA AREVALO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.468.375, domiciliado en Anaco estado Anzoátegui; contra la ciudadana MODESTA DE LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.522.953, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma observa:
De la lectura pormenorizada del escrito libelar se evidencia que la parte actora en su escrito reclama la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA existe con la ciudadana MODESTA DE LA ROSA, más no se desprende de las actuaciones cursante en autos la existencia de tal relación concubinaria, la cual debe ser declarada por vía judicial; y siendo que de conformidad con sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Civil, en fecha 06 de junio de 2006, en el expediente AA20-C-2005-000102, formulado por la ciudadana VESTALIA DE LA CRUZ RON, contra los ciudadanos ISABEL CHEKSBIR DE FERNANDEZ, ZONIA CHEKSPIR DE ALZURO y ELIAS CHEKSPIR SUMERINE, debe estar suficientemente demostrada tal relación para poder reclamar la liquidación de la misma, en consecuencia debe estar declarada judicialmente la misma, jurisprudencia suficientemente reiterada por nuestro máximo Tribunal de la república Bolivariana de Venezuela, es la razón por la cual este Tribunal NIEGA la admisión de la presente demanda, y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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