REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, uno de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2009-000227
ASUNTO: BP12-M-2009-000227
Por cuanto de la revisión exhaustiva de la presente causa, y siendo que mediante escrito, presentado en fecha 19-01-2010, por la parte actora, solicitó la citación de la demandada de autos, por medio de Carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y siendo que el Tribunal, por auto de fecha 21 de enero de 2010, acordó lo peticionado, librando dicho cartel, conforme a la norma mencionada, es por lo que este Tribunal a los efectos observa:
De la referida revisión se observa que el presente asunto fue admitido por el procedimiento especial de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, por lo que este Tribunal al ordenar la citación de la demandada de autos, mediante carteles de conformidad con lo establecido por el artículo 223 Ejusdem, tal y como ha sido solicitado por la parte demandante, se ha incurrido en error involuntario, siendo que lo correcto es aplicar las disposiciones legales a las que se refiere el procedimiento especial de Intimación, previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil; es por lo que se concluye, que en virtud del error material existente en autos, y para poner orden al presente proceso, siendo que el Juez es el director del mismo, y a fin de mantener la igualdad procesal, es procedente reponer la presente causa al estado de librar Cartel de Intimación a nombre de la demandada de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 650 Ejusdem.- Así se decide.-
En razón de lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE la presente causa al estado de ordenar la Intimación de la demandada, Empresa Sociedad Mercantil SKANSKA VENEZUELA S.A., plenamente identificada en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se deja sin efecto alguno las actuaciones cursantes en autos a los folios 97 y 98 del presente expediente.- Líbrese Cartel de Intimación con inserción del respectivo decreto de intimación y entréguese al interesado a los fines de su publicación en el Diario ANTORCHA, durante treinta (30) días una vez por semana.- Líbrese el Cartel de Intimación correspondientes.- Así se decide.-
La Juez Temporal,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
La Secretaria,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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