REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, uno de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2010-000009
ASUNTO: BP12-M-2010-000009
Vista la demanda de COBRO DE BOLIVARES, presentada por la ciudadana ARACELIS JOSEFINA MAURERA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 10.938.871, asistido por el abogado JESÚS BERMÚDEZ RIVAS, con Inpreabogado Nº 84.994, actuando en su propio nombre y representación, contra la Cooperativa Tamara RL debidamente registrada por ante el Registro Subalterno del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, bajo el Nº 18, folios 165 al 176, Protocolo Primero, Tomo 3ero, Cuarto Trimestre del año 2003, representada por su Presidente ciudadano CANDIDO A MEDINA QUIJADA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Avenida Intercomunal Urbanización La Victoria Nº 12 de la ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.678.926, el tribunal a los fines de pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente asunto, observa:
De la revisión realizada al anterior libelo de demanda y de los anexos que acompaña se observa: Que la misma fue interpuesta contra una Asociación Cooperativa, las cuales están reguladas por una nueva Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, Gaceta Oficial Nº 37.285 de fecha 18/09/2001, la cual establece en las Disposiciones Transitorias, concretamente en la Cuarta, lo siguiente: “…Hasta tanto no se cree la jurisdicción especial en materia asociativa, los tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esta Ley, son los tribunales de Municipio, independientemente de la cuantía del asunto. Para su tramitación se aplicará el procedimiento del juicio breve previsto en el Código de Procedimiento Civil”.
Es por lo antes expuesto y en acatamiento a las normas transcritas que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR RAZON DE LA MATERIA, para conocer del presente procedimiento, y en consecuencia, acuerda declinar el presente expediente al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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