REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2009-000128
ASUNTO: BP12-M-2009-000128
Vistas las actuaciones remitidas a este Despacho por el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, referidas al JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES, propuesto por los abogados ADRIANA RODRÍGUEZ y THAIS PERNIA MORENO, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 2.523.920 y 7.219.920 respectivamente, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros: 12.757 y 29.722 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil DROGUERIA NENA, C.A., contra la Empresa INVERSIONES FARSANMARCOS, C.A.; en virtud de declinatoria por razón de la materia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, désele entrada.- Fórmese expediente.- Quedó anotada bajo el Nº BP12-M-2009-000128 del Libro de Entradas y Salidas de Causas que al efecto lleva este Despacho.- Estámpese el asiento respectivo en el Libro Diario.- Por cuanto de la revisión exhaustiva de la presente causa, el Tribunal a los fines de determinar su competencia, observa:
Se inicia la presente causa por de JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES, por demanda interpuesta ante la U.R.D.D. (no penal) de Barcelona, por los abogados ADRIANA RODRÍGUEZ y THAIS PERNIA MORENO, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 2.523.920 y 7.219.920 respectivamente, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros: 12.757 y 29.722 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil DROGUERIA NENA, C.A., contra la Empresa INVERSIONES FARSANMARCOS, C.A.
En fecha veintiséis de mayo de dos mil nueve, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial se declara Incompetente por el territorio para conocer de las presentes actuaciones, y declina su competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Recayendo la presente causa en este Juzgado, mediante decisión de fecha diecisiete de junio de dos mil nueve, se declaro a la vez INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y declino su competencia por el Territorio y la Cuantía, ordenando remitir las actuaciones al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 20 de octubre de 2009, el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, le da entrada al presente expediente y su curso legal correspondiente. Por auto de fecha 03 de noviembre de 2009, y, conforme diligencia suscrita por la abogada ADRIANA RODRÍGUEZ, mediante la cual REFORMA el libelo de la demanda, el Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial se declara incompetente por el territorio, y declina la competencia en el Tribunal del Municipio Simón Bolivar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Ahora bien, mediante decisión de fecha diecisiete de diciembre de dos mil nueve, el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolivar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, remite nuevamente las actuaciones a este Juzgado a los fines de plantear el Conflicto Negativo de Competencia en virtud de ser este el segundo Juzgado que conoció del presente expediente, en virtud de decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz, eh fecha 11 de agosto de 2009.
En efecto considera esta Juzgadora que a los fines de no continuar con dilaciones en el presente expediente y lograr impartir administración de justicia, pero a la vez no incurrir en excesos judiciales, acuerda plantear el Conflicto Negativo de Competencia, y en virtud de que en efecto se considera INCOMPETENTE a este Juzgado para conocer de la presente causa, en razón de TERRITORIO y CUANTÍA.
En virtud del Conflicto Negativo de Competencia planteado, entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, extensión El Tigre, y, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, extensión Barcelona, este Juzgado acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los fines de conocer sobre el mismo.
Remítanse las presentes actuaciones, mediante oficio, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, todo ello con fundamento en Sentencia emanada de la Sala Especial Segunda de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Luís Alfredo Sucre Cuba, en fecha veintitrés de julio de dos mil nueve, en el Expediente Nº AA10-L-2008-000134.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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