REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2006-000483
ASUNTO: BP12-V-2006-000483

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO.
DEMANDANTE: LISBETH DEL VALLE ORDAZ ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.207.548, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: SHIRIANA DIAZ DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.057.486, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.582.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, Edificio El Coloso, Segundo Piso, Oficina 203, del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
DEMANDADOS: INVERSIONES XARANDU, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, y el ciudadano WILLIAM RODRÍGUEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.863.677 y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inició la presente causa de NULIDAD DE CONTRATO, por escrito de demanda, presentado por el abogado GUSTAVO PERDOMO A, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.266, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.742.329, y de este domicilio en su condición de apoderado judicial de la ciudadana LISBETH DEL VALLE ORDAZ ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.207.548, y de este domicilio, contra la sociedad mercantil INVERSIONES XARANDU, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 07 de febrero de 2002, bajo el Nº 40, Tomo 2-A demandando la nulidad de la venta que hizo su cónyuge William Rodríguez Salas, sobre un inmueble consistente en un apartamento distinguido con las siglas 39-A, ubicado en el Piso Tres (3), hacia la fachada del edificio “A”, que forma parte del Conjunto Residencial Multifamiliar denominado “CONJUNTO RESIDENCIAL TERRACOTA”, de esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.- Fundamentando la presente acción en el artículo 170 del Código Civil.
Por auto de fecha diez de octubre de dos mil seis, se admitió la demanda, ordenándose la citación de los demandados, y la sociedad mercantil en la persona de su Presidente, ciudadano FREDDY ALEJANDRO DIAZ TORRES, entregándosele la correspondiente compulsa al Alguacil de este Tribunal.
Por auto de fecha once de octubre de dos mil seis, se decreto medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar el inmueble antes mencionado.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha diez de febrero de dos mil diez, la ciudadana LISBETH DEL VALLE ORDAZ ARIAS, debidamente asistido por la abogada SHIRIANA DIAZ DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.057.486, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.582i, desiste de la presente acción y del procedimiento.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se ordena dejar sin efecto el oficio Nº 0798-06 de fecha once de octubre de dos mil seis, librado al Registrador Subalterno del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente.- Así se decide.- Líbrese el correspondiente oficio
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil diez.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En la misma fecha, siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-V-2006-000483.- Conste.
LA SECRETARIA.

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.