REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2008-001046
ASUNTO: BP12-V-2008-001046

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
DEMANDANTE: PEDRO ALEJANDRO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.028.460.-
APODERADOS JUDICIALES: RACHID MARTINEZ y JORGE QUIJADA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.923 y 63.834, respectivamente y de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: Centro Comercial El Coloso, 2do Piso, Oficina 203, Avenida Francisco de Miranda, El Tigre, Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: JACKQUELIN MOUJALLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.658.546, y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inicia la presente causa, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, presentada por elaborado RACHID MARTINEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.923, y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado judicial del ciudadano PEDRO ALEJANDRO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.282.185, contra la ciudadana JACKQUELIN MOUJALLI, de este domicilio, reclamando la entrega del inmueble arrendado totalmente desocupado, ubicado en el Conjunto Residencial Santa Cecilia, entre Las Calles 14 Sur, 23 Bis y 12 Sur, distinguido con el Nro. 32, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, estimando la demanda en la suma de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00)
Fundamentando la presente acción en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Por auto de fecha 27 de Noviembre del 2008, se da entrada a la demanda.-
En fecha 09 de Diciembre de 2008, se admitió la presente demanda, en consecuencia se acuerda emplazar a la demandada JACKQUELIN MOUJALLI, para que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la demanda.
Ahora bien, por cuanto el tribunal observa que en la presente causa desde fecha 09 de Diciembre de 2008, mediante el cual se admite la demanda, hasta la presente fecha no habido impulso procesal para la continuación de la presente causa, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los dos días del mes de febrero del año dos mil diez. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA

En esta misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-V-2008-001046.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA