REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2009-000265
ASUNTO: BP12-V-2009-000265

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
DEMANDANTE: CELINER JOSE VILLARROEL BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.376.552.-
ABOGADO ASISTENTE: EUDIS ALFREDO LA ROSA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo El Nro. 20.421 y de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: Altos del Edificio Polar, cruce de las calles Ricaurte con Bolívar, sector Casco Viejo, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: OSWALDO JOSE ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.003.781, y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inicia la presente causa, por RESOLUCION DE CONTRATO, presentada por la ciudadana CELINER JOSE VILLARROEL BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.376.552, debidamente asistida por el abogado elaborado EUDIS ALFREDO LA ROSA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.421, y de este domicilio, reclamando la resolución de contrato y el pago de los daños y perjuicios ocasionados, al inmueble ubicado en el Callejón el Estadium, entre Calles 10 y 11 Sur, Nro. 4-A, Sector Pueblo Nuevo Sur, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, estimado la presente demanda en la cantidad de CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 41.600,00).-
Fundamentando la presente acción en el artículo 1167 del Código Civil.
Por auto de fecha 27 de Noviembre del 2008, se da entrada a la demanda.-
En fecha 31 de Marzo de 2009, se admitió la presente demanda, en consecuencia se acuerda emplazar al demandado OSWALDO JOSE ALMEIDA GOMEZ, para que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la demanda.
Mediante diligencia de fecha 21 de Abril del 2009, la ciudadana CELINER JOSE VILLARROEL, debidamente asistida por el abogado EUDIS ALFREDO LA ROSA, solicita copias simples.-
Por auto de fecha 27 de Abril de 2009, el Tribunal acuerda copias simples conforme han sido solicitadas.-
Mediante diligencia de fecha 11 de Noviembre del 2009, la ciudadana CELINER JOSE VILLARROEL, debidamente asistida por el abogado EUDIS ALFREDO LA ROSA, consigna los emolumentos necesarios para practicar la citación del demandado.-
Ahora bien, por cuanto el tribunal observa que en la presente causa desde fecha 11 de Noviembre de 2009, hasta la presente fecha no habido impulso procesal para la continuación de la presente causa, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los dos días del mes de febrero de dos mil diez. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA

En esta misma fecha, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:25 a.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-V-2009-000265.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA