REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de febrero de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2009-000247
ASUNTO: BP12-M-2009-000247
Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), presentada por el abogado OSWALDO ALEJANDRO GAETANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.224 en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.834.549, contra la sociedad mercantil SERVICIOS AMBIENTALES INTEGRADOS, C.A. (SAINCA), inscrita en el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 52, Tomo 2-A, de fecha 9 de febrero del año 2006, el Tribunal a los fines de su admisibilidad observa:
Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al escrito libelar no se desprende de las facturas que acompañas al escrito de la demanda presentada por la parte actora que se persiga el pago de un crédito líquido y exigible, en virtud de que no se indica en dichas facturas las fechas de vencimiento de las mismas, es la razón por la cual se NIEGA la admisión de la anterior demanda por el procedimiento monitorio.- Así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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