REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2007-000037
ASUNTO: BP12-F-2007-000037
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL (Personas)
MOTIVO: DIVORCIO.
DEMANDANTE: MILAGRO DE JESÚS GUERRA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.808.591, con domicilio en la Calle El Paraíso s/n, frente a la Placita, Sector San Mauricio, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui.
APODERADA JUDICIAL: YAMILETH GUTIERREZ MAURERA y JOSÉ SERRITIELLO, abogados en ejercicio, domiciliados en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, titulares de las Cédulas de identidad nros: 7.863.296 y 5.998.631, e inscritos en el Inpreabogado bajo los nros: 37.515 y 63.653 respectivamente, y de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Miguel Figueras Montes de Oca Nº 39, Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda del estado Anzoátegui.
DEMANDADO: VICTOR DOMINGO VELÁSQUEZ INFANTE, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.088.381, domiciliado en la Cuarta Transversal s/n, Sector Alta Vista, Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda del estado Anzoátegui.
DEFENSOR JUDICIAL: JOSÉ QUAMI BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.968.800, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.136, y de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inicia la presente causa de DIVORCIO, por escrito de demanda presentado, por el abogado FRANCISCO ANTONIO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.217.073, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.307, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MILAGRO DE JESÚS GUERRA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.808.591, con domicilio en la Calle El Paraíso s/n, frente a la Placita, Sector San Mauricio, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, contra el ciudadano VICTOR DOMINGO VELÁSQUEZ INFANTE, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.088.381, domiciliado en la Cuarta Transversal s/n, Sector Alta Vista, Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda del estado Anzoátegui, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, fundamentado dicha acción en el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil.
Por auto de fecha veintiocho de mayo de dos mil siete, se admitió la demanda, ordenándose la citación del demandado, comisionándose a tal efecto al Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Por auto de fecha diecisiete de julio de dos mil siete, se ordenó agregar a los autos la comisión conferida al Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual no fue posible practicar en forma personal.
Mediante diligencia de fecha diez de octubre de dos mil siete, el Alguacil de este Juzgado consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Duodécima del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha dieciocho de julio de dos mil ocho, el apoderado judicial de la demandante de autos, solicita la citación por carteles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; siéndole proveído por auto de fecha veinticinco de julio de dos mil siete.
Mediante diligencia de fecha trece de agosto de dos mil siete, el abogado FRANCISCO SILVA, en su carácter de autos, consigna debidamente publicados los carteles de citación.
Mediante diligencia de fecha cuatro de diciembre de dos mil siete, el abogado FRANCISCO SILVA, en su carácter de autos, solicita el nombramiento de defensor judicial para que represente al demandado.
Por auto de fecha trece de diciembre de dos mil siete, se designa como defensor judicial del demandado de autos, al abogado JOSÉ QUAMI BRITO.
Mediante diligencia de fecha once de marzo de dos mil ocho, el Alguacil de este Juzgado consigna Boleta de Notificación librada al defensor judicial designado, debidamente firmada.
Mediante diligencia de fecha trece de marzo de dos mil ocho el abogado JOSÉ QUAMI BRITO, acepta y presta el juramento de ley.
Mediante diligencia de fecha tres de octubre de dos mil ocho, el abogado FRANCISCO SILVA, en su carácter de autos, solicita el emplazamiento del defensor judicial designado, siéndole proveído por auto de fecha quince de octubre de dos mil ocho, librando el correspondiente Boleta de Emplazamiento al defensor judicial designado.
En fecha doce de febrero de dos mil nueve, la abogada YAMILETH GUTIERREZ M., consigna documento- poder que le fuera conferido por la actora MILAGROS GUERRA.
Mediante diligenciad de fecha dos de abril de dos mil nueve, el Alguacil de este Juzgado consigna Boleta de Emplazamiento debidamente firmada por el defensor judicial designado.
En fecha dieciocho de mayo de dos mil nueve, se celebró el Primer Acto Conciliario, con la asistencia de la parte actora, ciudadana MILAGRO DE JESÚS GUERRA, asistido por la abogada YAMILETH GUTIERREZ MAURERA, e igualmente la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Duodécima del Ministerio Público, abogada MARIBEL GONZALEZ.
En fecha tres de julio de dos mil nueve, se celebró el segundo acto conciliario con la asistencia de la parte actora, la ciudadana MILAGRO DE JESÚS GUERRA, asistido por la abogada YAMILETH GUTIERREZ MAURERA; e igualmente comparece el defensor judicial, abogado JOSÉ QUAMI BRITO.
En fecha diez de julio de dos mil nueve, se celebro el acto de la Contestación de la demanda compareció la ciudadana MILAGRO DE JESÚS GUERRA, asistido por la abogada YAMILETH GUTIERREZ MAURERA, manifestando la parte demandante asistir a dicho acto, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil.
En la etapa procesal correspondiente solo la parte actora promueve prueba las cuales fueron admitidas mediante auto de fecha trece de agosto de dos mil nueve.
Estando la presente causa, en estado de sentencia, para decidir el tribunal observa:
I
La presente acción de DIVORCIO fue incoada por la ciudadana MILAGRO DE JESÚS GUERRA, a través de apoderado judicial, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une.- Fundamentando la acción en la causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, concretamente en el abandono voluntario.-
Alega el apoderado judicial de la parte demandante en su escrito libelar, que: En fecha catorce de febrero del año mil novecientos ochenta (1980) contrajo matrimonio civil con el ciudadano VICTOR DOMINGO VELÁSQUEZ INFANTE, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Lezama, Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico; fijando su domicilio conyugal en la Calle Paraíso s/n frente a la Placita, sector San Mauricio, Municipio Francisco de Miranda del estado Anzoátegui, cuya acta de matrimonio acompaña marcada “B”.
Que posteriormente a la consumación del matrimonio procrearon dos (2) hijos varones de nombres VICTOR JOSÉ y KELVIS DEIVI, mayores de edad, actualmente.
Que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes que partir. Que durante los primeros siete años, todo transcurría en completa armonía, por cuanto había amor, comprensión y tolerancia, pero a partir del mes de abril del año mil novecientos ochenta y siete (1987), la actitud del cónyuge de su poderdante fue cambiado radicalmente, al punto que ya no cumplía con sus obligaciones de manutención del hogar para con sus hijos; que su poderdante le reclamó su irresponsabilidad y su actitud absurda de llegar a altas horas de la noche en estado de ebriedad, y él le respondió que no iba a soportar presiones de ninguna naturaleza que él había decidido que se iba de la casa y que no quería saber más nada de ellos, que no lo buscarán, y que lo que quería era el divorcio, tomando la maleta con su ropa y marchándose al hogar de su madre, y a pesar de las suplicas de su poderdante para que no se marchara siendo en vano y hasta la fecha no ha regresado al hogar, ni siquiera a ver a sus hijos.
Que esta situación de abandono voluntario que asumió el cónyuge de su poderdante es totalmente injustificado, ya que ella trato de distintas maneras hacerlo regresar al hogar.
Que es por todo lo expuesto y en virtud que los hechos descritos configuran causal de divorcio, ya que encuadra de manera precisa y objetiva en la causal segunda (2da) del artículo 185 del Código Civil, la cual trata del abandono voluntario.
Que es por las razones expuestas y en base a la causal invocada que demandan en divorcio al ciudadano VICTOR DOMINGO VELÁSQUEZ INFANTE, y en consecuencia que el tribunal declare disuelto el vínculo matrimonial que los une.-
Finalmente solicita que la presente acción sea tramitada conforme a derecho, declarando Con Lugar en la definitiva de su causa.
Ahora bien, el Tribunal observa: En el caso de autos, la demanda se encuentra fundamentada su Divorcio, en el Ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil, o sea, el abandono voluntario, considerando esta Juzgadora que la causal invocada, constituye el hecho que la parte actora debe comprobar plenamente, y del análisis de las pruebas debe demostrarse la existencia de dicho abandono voluntario.- Se observa que, como concepto de abandono, debemos entender el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio; este abandono además debe ser intencional, voluntario y consciente.
Efectuados como fueron los trámites legales, la controversia quedó planteada a los efectos de determinar, si efectivamente la causal invocada en contra del cónyuge, reúne las características mencionadas.-
La parte actora en su etapa probatoria promovió: I: Promovió las testimoniales de las ciudadanas DUBRASKA MARÍA GOMEZ RAMIREZ y ANA CALLES CASTRO.- Al respecto el tribunal observa, de las deposiciones de los testigos promovidos se evidencia que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MILAGRO DE JESÚS GUERRA y VICTOR DOMINGO VELÁSQUEZ INFANTE; que les consta que el ciudadano VICTOR DOMINGO VELÁSQUEZ INFANTE, se fue del hogar; que se fue a vivir a otro lugar; que mas nunca ha regresado al hogar; testimoniales que le merecen credibilidad a esta juzgadora y que les atribuye valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
Igualmente observa el tribunal que la parte actora consigna anexo a su escrito libelar copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MILAGRO DE JESÚS GUERRA y VICTOR DOMINGO VELÁSQUEZ INFANTE, y al respecto se observa que dicha acta de matrimonio es un instrumento público, el cual el tribunal valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, por considerar suficientemente demostrada la existencia de la relación matrimonial existente entre los cónyuges, y así se decide.-
Analizadas las pruebas aportadas a los autos, el tribunal observa que la parte actora cumplió con su carga procesal de demostrar los hechos invocados en el escrito libelar, logrando así demostrar a través de la prueba testimonial que conocen sobre la situación familiar planteada entre los esposos VELÁSQUEZ- GUERRA, además de que en efecto el cónyuge VICTOR DOMINGO VELÁSQUEZ INFANTE, abandono voluntariamente el hogar conyugal que tenían constituido en la población de Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, incurriendo en la causal contenida en el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil, siendo en consecuencia claro para esta juzgadora la causal de abandono invocada por la parte actora en su escrito libelar, la cual considera demostrada con las actuaciones cursantes en autos, por lo que le es forzoso a éste Tribunal declarar Con Lugar la presente acción de Divorcio, y así se decide.
II
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio propuesta por la ciudadana MILAGRO DE JESÚS GUERRA, contra el ciudadano VICTOR DOMINGO VELÁSQUEZ INFANTE, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído ante la Prefectura Civil del Municipio Lezama del Estado Guárico, en fecha catorce de febrero de mil novecientos ochenta, cuya Acta quedó asentada bajo el Nº 4, en el Libro Original de Matrimonio llevado por ese Despacho, durante el año 1980, y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los tres días del mes de febrero de dos mil diez.- Años: 199º de Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), previo el anuncio de ley se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2007-000037.-Conste.-
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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