REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2009-000855
ASUNTO: BP12-V-2009-000855
Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada en la presente asunto por ACCION REIVINDICATORIA propuesta el ciudadano RACHID MARTINEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.923, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HECTOR NIEVES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 350.359, de este domicilio, contra los ciudadanos JOANNA DEL VALLE LUNAR RODRIGUEZ y ELIAS GABRIEL MARCANO FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.870.874 y 12.679.059 respectivamente, de este domicilio, el Tribunal observa:
Se refiere la presente causa a una acción contenciosa referida a una ACCION REIVINDICATORIA, observándose de la misma que la estimación de la demanda es por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo); siendo que por Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modificó la competencia por la cuantía en los asuntos contenciosos según artículo número 3 de dicha resolución en la forma siguiente: “Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”.- En consecuencia siendo que la presente acción no excede de la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 165.000,oo), es la razón por la que este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para continuar conociendo de la presente causa, y así se decide.
Remítase las presentes actuaciones al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la esta Circunscripción Judicial, una vez vencido el lapso para interponer el correspondiente recurso.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA