REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, nueve de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2009-000022
ASUNTO: BP12-F-2009-000022
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL (PERSONAS).
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SOLICITANTES: YBRAHIN JOSÉ MONTANER MATA y LIZBETH MARLY ARTEAGA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.935.563 y 15.846.940 respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
ABOGADOS ASISTENTES: RUBÉN VICENT ORTIZ y JEAN RAFAEL MUDARRA CAMPOS, abogados en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nros: 8.966.262 y 12.681.680, e inscritos en el Inpreabogado bajo los nros: 36.068 y 84.621, y de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.-
En fecha veintisiete de enero de dos mil nueve, los ciudadanos: YBRAHIN JOSÉ MONTANER MATA y LIZBETH MARLY ARTEAGA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.935.563 y 15.846.940 respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por los abogados RUBÉN VICENT ORTIZ y JEAN RAFAEL MUDARRA CAMPOS, abogados en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nros: 8.966.262 y 12.681.680, e inscritos en el Inpreabogado bajo los nros: 36.068 y 84.621, y de este domicilio, presentaron por ante este Tribunal, escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
En su escrito libelar los mencionados ciudadanos alegan: Contrajeron matrimonio civil por ante el Registro del Estado Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha veintitrés de septiembre del año dos mil cinco, cuya copia certificada del Acta de matrimonio acompañan marcada con la letra “A”; que fijaron su domicilio conyugal en la avenida Doce (12) Nº 48, sector La Charneca de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.
Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.
Que desde algún tiempo y, en virtud de causas muy diversas existe una verdadera separación de hecho entre éllos, razón por la cual han llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación y es por eso, que de mutuo y amistoso acuerdo han resuelto la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil; y han convenido en lo siguiente: PRIMERO: Que en virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges. SEGUNDO: Que cada cónyuge tiene el derecho de vivir separado, fijando la residencia en cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela.- TERCERO: Que manifiestan al Tribunal estar de acuerdo con las cláusulas descritas.-
Finalmente solicitan que se decrete la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de acuerdo a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, bajo las mismas condiciones manifestadas.
En fecha cinco de febrero de dos mil nueve, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos: YBRAHIN JOSÉ MONTANER MATA y LIZBETH MARLY ARTEAGA PÉREZ, en la forma convenida por ellos, quienes previamente fueron exhortados a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En fecha primero de febrero de dos mil diez, los ciudadanos YBRAHIN JOSÉ MONTANER MATA y LIZBETH MARLY ARTEAGA PÉREZ, debidamente asistido por los abogados RUBÉN VICENT ORTIZ y JEAN RAFAEL MUDARRA CAMPOS, solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos.
Estando la presente causa en estado de sentencia, el Tribunal para decidir observa:
I
La Separación de Cuerpos, fue declarada por este Tribunal en fecha cinco de febrero de dos mil nueve, por lo cual el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el cinco de febrero de dos mil diez.- Ahora bien, en autos no consta que entre ambos cónyuges haya habido reconciliación, por lo que este Tribunal considera que entre los cónyuges: MACHADO-QUIROZ, no ha habido reconciliación alguna y así se declara.-
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, convenida entre los cónyuges, ciudadanos: YBRAHIN JOSÉ MONTANER MATA y LIZBETH MARLY ARTEAGA PÉREZ, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha veintitrés de septiembre de dos mil cinco, por ante la Dirección de Registro Civil de Matrimonio del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio se encuentra inserta bajo el Nº 371, Folios 371, en el Libro Original Nº 02 de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante ese despacho durante el año 2005.- Así se decide.-
Ofíciese a las Autoridades competentes de la presente decisión.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, a los nueve días del mes de febrero de dos mil diez.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las doce y cinco minutos de la tarde (12:05 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2009-000022.- Conste,
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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