REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, uno de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BH12-F-1999-000003
ASUNTO: BH12-F-1999-000003

PARTE DEMANDANTE: CARMEN ELENA RIVERO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.508.802, domiciliada en la Avenida Los Araguaneyes Nº 327, Manzana 42 de la Urbanización Los Cocales.-

APODERADOS: MARIA CAROLINA MOROS RODRIGUEZ, abogada, inscrito en el Inpreabogado bajo el 106.977.-

PARTE DEMANDADA: EDILBERTO SANCHEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.076.640, con dirección en el Centro Comercial El Coloso, Planta Baja, Oficina Nº 06, El Tigre, Estado Anzoátegui, asistido por la Abogado ALSACIA LORENA MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.033.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)

Se inició el presente procedimiento en virtud del juicio de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por la ciudadana CARMEN ELENA RIVERO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.508.802, domiciliada en la Avenida Los Araguaneyes Nº 327, Manzana 42 de la Urbanización Los Cocales, contra el ciudadano EDILBERTO SANCHEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.076.640, con dirección en el Centro Comercial El Coloso, Planta Baja, Oficina Nº 06, El Tigre, Estado Anzoátegui.- En fecha 17 de mayo de 1.999, se admitió la presente demanda, ordenando la citación de la parte demandada.-
Mediante auto de fecha 24 de noviembre de 2009, se ordenó la intimación de la demandada.-
En fecha 12 de Julio de 1.999, diligenció la ciudadana CARMEN ELENA RIVERO, asistida de Abogado, y confirió poder Apud-Acta a la Abogada ARELVIS PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.039.-
En fecha 12 de Junio de 2009, la ciudadana CARMEN ELENA RIVERO, asistida por la abogada ARELVIS PERDOMO, ratificó la diligencia de fecha 10/06/1.999.-
Al folio 17 cursa diligencia de fecha 21 de Julio de 1.999, suscrita por el Alguacil de este Tribunal en la que consigna recibo de citación firmada por el ciudadano EDILBERTO SANCHEZ.-
En fecha 16 de Septiembre del año 1.999, el ciudadano EDILBERTO SANCHEZ, asistido por el Abogado FELIX TINEO MILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.647, dio contestación a la demanda, a tal efecto consigno constante de tres folios útiles escrito contentivo de la contestación, igualmente de la reconvención de la demanda.-
En fecha 21 de Septiembre de 1.999, este Tribunal Admitió la reconvención propuesta por la parte demandada.- En fecha 28 de Septiembre de 1.999, la parte demandante reconvida dio contestación a la reconvención formulada por la parte demandada, consignado constante de 3 folios útiles escrito contentivo de la misma.-
En fecha 26 de Abril de 2.000, diligenció la Abogada ARELVIS PERDOMO, en su carácter de autos, solicitó cómputo de los días de Despachos transcurridos desde el día 28/09/99 hasta el día 26/04/00.- Por diligencia de fecha 01 de Noviembre de 2.000, la Abogada ARELVIS PERDOMO, solicitó previa revisión de los autos, se proceda a dictar sentencia o a designar Partidor.-
En fecha 28 de Marzo de 2.001, este Tribunal dictó decisión en la cual la controversia debe resolverse por la vía del procedimiento ordinario a tenor de las normas procedimentales, quedando así abierto el lapso probatorio una vez que conste en autos la última notificación de las partes.- En fecha 26 de Julio de 2.001 la Abogada Arelvis Perdomo, se dio por notificada de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 28/03/2.001, solicitando asimismo, la notificación de la otra parte, la cual fue acordado mediante auto de fecha 19 de Septiembre de 2.001.- En fecha 04 de Octubre de2.001, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el ciudadano EDILBERTO SANCHEZ.-
En fecha 30 de Octubre de 2.001, la parte demandada ciudadano EDILBERTO SANCHEZ, asistido de Abogado, promovió escrito de prueba.- En fecha 29 de octubre de 2.001, promovió escrito de prueba la parte demandante.-
Mediante diligencia de fecha 05 de Noviembre de 2.001, la abogada ARELVIS PERDOMO, en su carácter de autos, impugnó la reproducción fotostática producida por la parte demandada.- En fecha 06 de Noviembre de 2.001, se Admitieron las pruebas promovidas por las partes.-Mediante acta de fecha 15 de Noviembre de 2.001, se dejó constancia que la parte demandante no compareció al acto de exhibición de documentos.- Por diligencia de fecha 13 de Diciembre de 2.001, la Abogada ARELVIS PERDOMO, solicitó se oficie a la Empresa P.D.V.S.A, la cual fue negado mediante auto de fecha 07 de Enero de 2.002.- Por diligencia de fecha 14 de Enero de 2.002, la Abogada ARELVIS PERDOMO, solicitó al Tribunal se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble ubicada en el Conjunto Residencial Los Cocales.-
Mediante diligencia de fecha 05 de Marzo de 2.002, la Abogada ARELVIS PERDOMO, señaló las copias que han de ser remitidas al tribunal de Alzada.-
En fecha 25/06/2.002 la Abogada ARELVIS PERDOMO, presentó escrito de informes.- En fecha 19 de Mayo de 2.002, la Abogada ARELVIS PERDOMO, solicitó cómputo de los días de Despachos transcurridos desde el día 25/06/2.002 exclusive hasta el día 19/05/2.003, inclusive, la fue acordado mediante auto de fecha 03 de Junio de 2.003.- En fecha 25 de Enero de 2.005, la Abogada ARELVIS PERDOMO, solicitó el avocamiento de la Juez de este Despacho, acordado mediante auto de fecha 27 de Enero de 2.005.-
Por escrito de fecha 12/07/2.005, la ciudadana CARMEN ELENA RIVERO, asistida de Abogado, revocó el poder otorgado a la Abogada ARELVIS PERDOMO. Por escrito de fecha 11 de Julio de 2.005 la ciudadana CARMEN ELENA RIVERO, asistida de abogado, otorgó poder Apud-Acta a la Abogada Juana Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.634.- Por diligencia de fecha 15 de Noviembre de 2.006, la Abogada JUANA RIVAS, solicitó el avocamiento de la ciudadana Juez.-
Por diligencia de fecha 18 de Enero de 2.010, los ciudadanos MARIA CAROLINA MOROS, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, según consta de instrumento poder, el ciudadano EDILBERTO SANCHEZ, quien está imposibilitado para firmar lo hace a su ruego la ciudadana MILITZA LLOVERA MOTA, en presencia de los testigos ciudadanos MILKA ELENA ACUÑA RIVERO Y LUIS EDUARDO HERNANDEZ, asistido por la Abogado ALSACIA LORENA MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.033, y solicitaron el avocamiento de la ciudadana Juez, en esa misma fecha consignaron escrito contentivo de la Transacción celebrada entre las partes …………y mediante las recíprocas concesiones las partes de común acuerdo estipulan en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: En fecha 05 de mayo de 1999, LA DEMANDANTE interpuso por ante el entonces Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui – Extensión El Tigre, demanda de partición de comunidad conyugal, de los bienes habidos dentro del matrimonio contraído por LAS PARTES en fecha 02 de julio de 1988, vínculo disuelto mediante sentencia judicial de fecha 1° de octubre de 1998, dictada por el entonces Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui – Extensión El Tigre. En la referida demanda se reclama la partición de por mitad, de todos los bienes adquiridos durante la unión conyugal de LAS PARTES, los cuales se identifican con precisión a continuación:
a) El cincuenta por ciento (50%) de la cantidad de diecinueve millones quinientos veintitrés mil novecientos noventa y seis bolívares actuales con diez céntimos (Bs. 19.523.996,10), suma ésta que re-expresada de acuerdo al Decreto Nº 5.229 con Rango, Fuerza y Valor de Ley de Reconversión Monetaria, de fecha 6 de marzo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.638 de la misma fecha, equivale a la cantidad de diecinueve mil quinientos veinticuatro bolívares fuertes exactos (Bs.F 19.524,00), monto éste que -conforme fue debidamente probado en la oportunidad procesal correspondiente- correspondía a las prestaciones sociales, aportes a caja de ahorros y demás beneficios laborales pagados por CORPOVEN, S.A. a EL DEMANDADO como consecuencia de la terminación de la relación laboral que les unía, por habérsele otorgado a éste último el beneficio de jubilación anticipada.
b) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguido con el Número 48, con una superficie aproximada de cuatrocientos veintiún metros cuadrados (421 mts2), y la casa-quinta sobre ella construida distinguida con el Número 327, Manzana N° 42, ubicada en la Calle Los Araguaneyes de la Segunda Etapa denominada “Los Árboles” del CONJUNTO RESIDENCIAL LOS COCALES, situada en la Zona Norte de la Vía Intercomunal que conduce a la ciudad de El Tigre a San José de Guanipa, Jurisdicción del Distrito Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son las que se indican: NORTE: en veinte metros con cinco centímetros (20,05 mts) con la Calle Los Araguaneyes; SUR: en veinte metros con cinco centímetros (20,05 mts) con la Parcela N° 39; ESTE: en veintiún metros (21,00 mts) con la Parcela N° 50; y OESTE: en veintiún metros (21,00 mts) con la Parcela N° 46, cuya propiedad consta de documento protocolizado en fecha 1° de junio de 1990 por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Simón Rodríguez, anotado bajo el Número 27, folios 209 al 216, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Segundo Trimestre del año 1990, cuyo precio de adquisición fue cuatrocientos noventa y cinco mil bolívares actuales sin céntimos (Bs. 495.000,00), suma ésta que re-expresada de acuerdo al Decreto Nº 5.229 con Rango, Fuerza y Valor de Ley de Reconversión Monetaria, de fecha 6 de marzo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.638 de la misma fecha, equivale a la cantidad de cuatrocientos noventa y cinco bolívares fuertes exactos (Bs.F 495,00). Para efectos de la presente transacción, LAS PARTES han convenido de mutuo acuerdo que el valor actual del referido inmueble asciende a la cantidad de trescientos mil bolívares fuertes exactos (Bs.F 300.000,00).
c) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos sobre un vehículo de las siguientes características: Marca: Buick; Modelo: Century; Color: Plata; Año: 1991; Tipo: Sedán; Uso: Particular; Placas: XOP-925; Serial de Carrocería: 4Hb9EMV311043; y Serial de Motor: EMV311043.
El cincuenta por ciento (50%) de la cantidad de doscientos ochenta y cinco mil seiscientos bolívares actuales sin céntimos (Bs. 285.600,00), suma ésta que re-expresada de acuerdo al Decreto Nº 5.229 con Rango, Fuerza y Valor de Ley de Reconversión Monetaria, de fecha 6 de marzo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.638 de la misma fecha, equivale a la cantidad de doscientos ochenta y cinco bolívares fuertes con sesenta céntimos (Bs.F 285,60), más los intereses legales que se generaren hasta la definitiva cancelación de dicho monto, correspondiente a la obligación -garantizada con Hipotecas Convencionales de Primer y Segundo Grado respectivamente- de pagar el saldo del precio del inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con los números y letra 101-C del edificio construido sobre la parcela de terreno distinguida con la letra y los números M10-1, Manzana N° 10, del CONJUNTO RESIDENCIAL RAHME, dicha parcela tiene superficie aproximada de setecientos noventa y ocho metros cuadrados con cuarenta y cinco decímetros cuadrados (798,45 mts2), situada en la margen derecha de la Vía Intercomunal que conduce a la ciudad de El Tigre a San José de Guanipa, Jurisdicción del Distrito Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son las que se indican: NORTE: en una línea con una longitud aproximada de veintiún metros (21,00 mts) con la Avenida Fenicia; SUR: en una línea con una longitud aproximada de veintiún metros (21,00 mts) con la Parcela N° M10-2; ESTE: en una línea con una longitud aproximada de treinta y ocho metros con sesenta centímetros (38,60 mts) con la Calle Bogotá; y OESTE: en una línea con una longitud aproximada de treinta y ocho metros con sesenta centímetros (38,60 mts) con la Avenida Kalil Yibran. El referido apartamento tiene una superficie aproximada de ciento siete metros cuadrados con diecinueve decímetros cuadrados (107,19 mts2), comprendida entre los linderos siguientes: NORTE: con fachada norte el edificio; SUR: con apartamento 101-D; ESTE: con fachada este del edificio; y OESTE: con fachada oeste del edificio; y cuya propiedad consta de documento protocolizado en fecha 16 de enero de 1987 por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Simón Rodríguez, anotado bajo el Número 27, folios 153 al 160, Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre del año 1987, adjudicado en plena propiedad a EL DEMANDADO mediante documento de partición amistosa de comunidad conyugal con su primera esposa -ciudadana ARELIS RAMOS- protocolizado en fecha 1° de febrero de 1989 por ante la prenombrada Oficina Subalterna de Registro, anotado bajo el Número 18, folios 109 al 114, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Primer Trimestre del año 1989; obligaciones éstas que fueron cumplidas y liberadas las respectivas garantías durante la unión conyugal y con dinero proveniente del caudal común. Asimismo, el cincuenta por ciento (50%) del mayor valor adquirido por el referido inmueble durante la duración del matrimonio de LAS PARTES.…………. Ahora bien, a los fines de autocomponer el litigio que desde hace más de 10 años consume, recursos, tiempo y esfuerzo de las PARTES, LA DEMANDANTE ha consentido en renunciar expresamente a la porción de los derechos que le pertenecen ipso-iure, sobre los bienes identificados en los literales A), c) y d) de la presente cláusula, y reconoce la plena propiedad sobre ellos EL DEMANDADO, quien podrá disponer libremente de ellos en lo sucesivo.- Por su parte el DEMANDADO, renuncia formal, expresa, inequívoca e irrevocable a la porción de los derechos que le corresponden sobre el inmueble identificado en el literal b) de la presente cláusula, mediante el pago un monto único fijado de común acuerdo entre las partes, que asciende a la cantidad de ciento cincuenta mil bolivares fuertes, sin céntimos (Bs. F 150.000,00), y en consecuencia reconoce la plena propiedad sobre ellos a la DEMANDANTE, quien podrá en lo sucesivo disponer libremente de dicho bien.- SEGUNDO: ……………… EL DEMANDADO expresamente renuncia a toda acción, pretensión o procedimiento tendiente a obtener declaratoria alguna de propiedad a su favor, vinculada con los bienes identificados en los literales a), b) y c) de la presente cláusula. Asimismo reconoce la plena propiedad de LA DEMANDANTE sobre dichos bienes, quien podrá disponer libremente de ellos sin más limitaciones que las que impone la Ley. TERCERA: ……………. Para los efectos de la presente Transacción Judicial, EL DEMANDADO ha estimado las referidas costas procesales en la cantidad de fija de diez mil bolívares fuertes (Bs. F 10.000,00), monto éste que es expresamente aceptado por LA DEMANDANTE en este acto y de los cuales se compromete a pagarle a EL DEMANDADO la cantidad de cinco mil bolívares fuertes (Bs. F 5.000,00) restantes, estimados por él por concepto de costas procesales. CUARTA: El pago de las cantidades acordadas en la presente Transacción Judicial para componer el litigio que involucra a LAS PARTES, a que se hace referencia en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA del presente documento se efectúa mediante la entrega en este acto a EL DEMANDADO de la cantidad de ciento cincuenta y cinco mil bolívares fuertes sin céntimos ( Bs. F 155.000,00) de la siguiente manera: A través de dos (02) cheques de gerencia librados contra el Banco Banesco, en fecha 15 de Enero de 2010, identificados con los Nros: 47008030 y 47008054,
a) El primero de ellos por la cantidad de ciento cincuenta y cinco mil bolívares fuertes sin céntimos ( Bs. F 155.000,00) a la orden de EDILBERTO SANCHEZ CASTRO, para efectos del pago cincuenta (50%) por ciento del valor del inmueble identificado con el literal b) de la cláusula PRIMERA del presente documento.-
b) El segundo de ellos por la cantidad de cinco mil bolívares fuertes sin céntimos (Bs F 5.000,00) a la orden de la ciudadana ALSACIA LORENA MENESES, para efectos del pago del cincuenta (50%) por ciento del monto de las costas condenadas en la incidencia cautelar a que se refiere el literal B) de la cláusula TERCERA del presente documento, estimadas por el DEMANDADO,
Quienes lo reciben personalmente en este acto, a su entera y cabal satisfacción y dejan expresa constancia de ello.-
QUINTA: Tanto LA DEMANDANTE como EL DEMANDADO declaran expresamente que conocen el texto integro del presente documento, y están conciente del alcance de los términos jurídicos y económicos en que se celebra el presente acto de autocomposición procesal; asimismo, entienden las consecuencias que tienen sobre la esfera jurídica subjetiva de cada una de LAS PARTES el componer el litigio que les vincula por esta vía, así como la cuantificación del valor de sus derechos y la incidencia sobre sus respectivos patrimonios. En tal sentido, LAS PARTES manifiestan inequívocamente que no se han inducido en forma alguna, bajo engaños ni artificios a suscribirlo, por cuanto ambos han participado activamente en la negociación de los términos en que se redacta y celebra la presente Transacción Judicial, razón por la cual ninguno puede invocar en el futuro que ha incurrido en error, ni en vicio alguno en el consentimiento, y en consecuencia, consienten en que no podrán pedir su nulidad por tal causa. Igualmente, EL DEMANDADO expresamente acepta que se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales a pesar de estar físicamente impedido para estampar su rúbrica al pie del presente documento, en virtud de lo cual recurre a la figura del firmante a ruego, no obstante estampa sus huellas digitales en señal de aceptación de todas y cada una de las cláusulas y solicita respetuosamente de esta honorable Juzgadora se sirva dejar expresa constancia de ello en el auto que homologue la presente Transacción Judicial; al tiempo que renuncia expresamente al ejercicio de acción alguna tendiente al desconocimiento o impugnación del presente acto, ni por si ni por sus herederos a titulo universal o particular.- SEXTA: Es formalmente estipulado por las partes que renuncian a cualquier acción civil, mercantil, penal, administrativa y del cualquier otra naturaleza, que pudiera tener incoada y/o previsto incoar la una contra la otra, en virtud de lo cual se otorgan por este documento un finiquito completo y definitivo, en consecuencia, consienten expresamente en que nada podrán reclamarse mutuamente en lo sucesivo, bien sea derechos, cantidades de dinero, y/o cumplimiento de obligaciones de dar, hacer o no hacer vinculadas con todos y cualesquiera de los bienes habidos durante el matrimonio que los unió, y/o por cualesquiera de los conceptos que dieron origen a la presente Transacción.- SEPTIMA: Como quiera que la Transacción celebrada satisface plenamente las aspiraciones de LAS PARTES y, conforme lo expuesto en la cláusula SEXTA de este documento, ambos se otorgaron mutuamente el más amplio y absoluto finiquito de Ley declarando expresamente que nada quedan a deberse por ningún concepto derivado o no de los hechos objeto del presente juicio, narrados en las cláusulas PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA de este documento o por cualquier otra causa verificada por o con ocasión de lo expuesto en este escrito transaccional; asimismo, LAS PARTES declaran que salvo lo estipulado en la cláusula TERCERA nada queda a deberse por concepto de costas y/o costos procesales u honorarios profesionales. OCTAVA: LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción fuerza de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil vigentes. Dejando a salvo la estipulación relativa a la condenatoria en costas impuestas a la DEMANDANTE en la apelación intentada en el procedimiento cautelar a que se refiere la cláusula TERCERA, ambas partes igualmente convienen que los gastos en los cuales cada uno haya incurrido o en los que puedan causarse con motivo del proceso judicial que dan por terminado con esa Transacción Judicial, incluidos los de preparación y redacción del presente documento, corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados. NOVENA: La presente Transacción Judicial es suscrita por LAS PARTES, … solicitan respetuosamente su correspondiente Homologación, la cual deberá servir de Título suficiente de la propiedad sobre los bienes cuya partición se efectúa por vía transaccional de común acuerdo en los términos aquí establecidos.- Asimismo, LA DEMANDANTE pide……. se sirva incluir en el auto de homologación, pronunciamiento en cuanto a levantar la medida cautelar nominada de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno distinguido con el nro 48, y la casa-quinta sobre ella construida distinguida con el Nro. 327, Manzana Nº 42, ubicada en la Calle Los Araguaneyes de la Segunda Etapa denominada “Los Árboles” del Conjunto Residencial Los Cocales, decretada mediante decisión de fecha 18 de Enero de 2002, con el objeto de garantizar la libre disposición del bien cuya plena propiedad le fue adjudicada por virtud del presente instrumento”.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil.- Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
En ese orden de ideas, y constatadas las actuaciones cursante en autos, que la parte que celebran la transacción, tienen legitimación procesal y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle su homologación, y así se decide.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION, celebrada por las partes y procédase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada conforme a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre al primer (01) días del mes de Febrero del año dos mil diez. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, y se agregó al expediente Nº: BH12-F-1999-000003

LA SECRETARIA