REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000380
ASUNTO: BP12-F-2008-000380

Por solicitud presentado en fecha: 28-11-2008, por los ciudadanos: THAISBY DEL VALLE BUCARAN PARAGUAN y ROMNY RAFAEL PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: 12.968.932 y 9.820.950, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado NELSON BUCARAN DEFFENDINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.280, todos domiciliados en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, declarándola este Tribunal en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta en la solicitud.- En fecha 26-01-2009, se admitió dicha solicitud- Posteriormente en fecha 28-01-2010, la ciudadana: THAISBY DEL VALLE BUCARAN PARAGUAN, asistida del abogado JORGE JOSE BUCARAN PARAGUAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.197, solicita al Tribunal decretar la conversión de la separación de cuerpos.- En fecha 03 de febrero de 2010, se dictó auto en el cual este Tribunal acuerda notificar al ciudadano: ROMNY RAFAEL PIÑERO, a fin de que comparezca por ante este Tribunal al primer (1er) día de despacho siguiente a su notificación a fin de que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud de conversión en Divorcio propuesta por ante este Tribunal, acordándose comisionar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Anaco de esta misma Circunscripción Judicial a los fines de practicar dicha notificación.- En fecha 11 de febrero del presente año, comparece el ciudadano: ROMNY RAFAEL PIÑERO, asistido del abogado NELSON JOSE BUCARN DEFFENDINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.280, y se dio por citado y solicitó al Tribunal convierta la separación de Cuerpos en Divorcio.-
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos que desde el día 26-01-2009, fecha en que se admitió la presente solicitud, hasta las fechas 28-01-2010 y 11-02-2010, respectivamente, fechas en las cuales los ciudadanos: THAISBY DEL VALLE BUCARAN PARAGUAN y ROMNY RAFAEL PIÑERO, solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos y de bienes, y por cuanto se observa que ha transcurrido más de un año de su separación, es por lo que estima quien aquí decide que debe declararse procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más del lapso establecido en la ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos a tenor de lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos: THAISBY DEL VALLE BUCARAN PARAGUAN y ROMNY RAFAEL PIÑERO, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une celebrado en fecha 16 de junio del año 2.007, por ante el Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, y así se declara.-
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
Se homologa lo convenido por los cónyuges en la solicitud presentada en fecha 28-11-2008, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos y así se decide.-
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil diez.- Años: 199º de la Independencia y 150 º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETRARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ,

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se agregó al asunto N° BP12-F -2008-000380.

LA SECRETARIA,
KCRT