REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-T-2008-000008
PARTE DEMANDANTE: NORXYS JOSEFINA TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 8.486.055.-
APODERADOS: SIMON PINTO GONZALEZ, GEBER LEOTAUD Y MOISES JESUS SERRANO MALAVE, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 10.925, 84.401 y 125.103, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO COSA, C.A., domiciliada en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, y la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nº 11, Tomo 10-A.-
APODERADOS: LUIS AUGUSTO MONTIEL ARRIOJA, MARIA LUISA GARCIA DE AREVALO, JUAN DE DIOS MONTIEL, MARIA ALEJANDRA DIAZ CONTRERAS y CARLOS BARONE, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs.8.036, 4.691, 76.322, 42.526 y 67.898, respectivamente.-
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
El presente asunto se inició en virtud de demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoado por la ciudadana NORXYS JOSEFINA TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 8.486.055, actuando con el carácter de madre del occiso ALBERTO JOSE VALERA TORO, quien era mayor de edad, venezolano, estudiante, de este domicilio y titular de la cèdula de identidad Nº 18.453.874, quien falleciera el dìa 27 de mayo del año 2007, a través de su apoderado GEBER LEOTAUD HEREDIA, contra la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS COSA, C.A..-
Mediante auto de fecha 02 de junio de 2008, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, en la persona del ciudadano SALVADOR TERMINI GUZMAN, en su carácter de Presidente, para lo cual se acordó comisionar amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
Por diligencia de fecha 03 de junio de 2008, el abogado GEBER LEOTAUD HEREDIA, solicitó la expedición de copias certificadas, a los fines de interrumpir la prescripción de la acción.-
En fecha 09 de octubre de 2008, se dicto auto mediante el cual se acordó agregar a los autos el resultado de la comisión conferida Juzgado de los Municipios Maturin, Aguasay, Santa Bárbara y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
Mediante escrito presentado en fecha 05-12-2008, el abogado MOISES SERRANO MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.103, actuando como apoderado de la parte demandante, solicito la designación de Defensor ad Litem, a la parte demandada, CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS COSA, C.A.-
Por auto de fecha 09 de febrero de 2009, se designó como defensor judicial a la abogada RAMONA JOSEFINA TAYUPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.303, quien fue notificada mediante boleta en fecha 12 de marzo de 2009, según se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 16 de marzo de 2009, la abogada RMONA TAYUPO, aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.-
Mediante escrito presentado en fecha 24/03/2009, los abogados LUIS AUGUSTO MONTIEL ARRIOJA y JUAN DE DIOS MONTIEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 8.036 y 76.322, respectivamente, consignaron instrumento poder que les fue conferido por la parte demandada.-
Mediante escrito presentado en fecha 24-03-2009, los abogados LUIS AUGUSTO MONTIEL ARRIOJA y JUAN DE DIOS MONTIEL, se dieron por citados en nombre de su representada.-
Mediante escrito presentado en fecha 24-03-09, los abogados LUIS AUGUSTO MONTIEL ARRIOJA y JUAN DE DIOS MONTIEL, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la reposición de la causa.-
Mediante diligencia de fecha 21 de abril de 2009, el abogado MOISES JESUS SERRANO MALAVE, apoderado de la parte demandante, solicitó computo, desde la fecha de admisión de la demanda y la expedición de las copias para la interrupción de la prescripción.-
Mediante escrito presentado en fecha 28-04-2009, presentó escrito mediante el cual rechazo y contradijo los alegatos de prescripción de la parte demandada.-
Mediante escrito presentado en fecha 29/04/2009, el abogado JUAN DE DIOS MONTIEL, apoderado de la parte demandada, presentó escrito mediante el cual alegó como punto previo la prescripción de la acción, la perención de a todo evento diò contestación a la demanda.-
Mediante escrito presentado en fecha 22-05-2009,el abogado JUAN DE DIOS MONTIEL, apoderado de la parte demandada, presentó escrito de promoción de pruebas.-
En fecha 25 de mayo de 2009, se ordenó la expedición del cómputo solicitado por el apoderado de la parte demandada, abogado GEBER LEOTAUD HEREDIA.-
En fecha 27 de enero de 2010, el abogado LUIS AUGUSTO MONTIEL, apoderado de la parte demandada, ratificó en todas y cada una de sus partes la solicitud de perención de la instancia.-
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
Dice la parte actora, que consta del acta policial por accidente de transito, marcada con el Nº 111-07, que el dìa 26 de mayo de 2007, aproximadamente a las 4. 00 a.m, se comisiono al funcionario JUAN CARLOS MADRID GONZALEZ, para el levantamiento de un accidente de Tránsito ocurrido en el sitio denominado Avenida El vea vìa El Tigrito frente a la Urbanización El Morichal, entre un vehiculo identificado como AUTO CUPE, FIAT 147,COLOR ROJO, PLACAS DAY-342, totalmente consumido por las llamas, el cual se había incinerado, producto del choque con objeto movible (pipote), e incendio con lesionados, en una via tipo carretera en construcción para una Avenida en la cual se encuentran realizando la adaptación de la isla divisoria de vias en horas de la madrugada, en cuyo vehiculo se desplazaba en sentido tigrito-tigre, constando asimismo que el accidente es originado por cuanto el vehiculo al impactar contra el objeto movible (pipote), que su vez tenía encima un cuñete de metal contentivo de piedra y estopas encendidas que caen sobre el vehiculo entrando las piedras en su interior lo que inmediatamente lo incendia en llamas, causándole las lesiones al conductor y a su acompañante.-
Que igualmente consta en la planilla de victimas Nº 02, dice que el hijo de su representada, el ciudadano ALBERTO JOSE VALERA TORO, quien era titular de la cèdula de identidad Nº 18.453.874, de 18 años de edad, de profesión estudiante, fue trasladado por e cuerpo de bomberos de El Tigre al centro Asistencia Hospital Luís Felipe Guevara Rojas de El Tigre, donde quedo recluido con diagnostico clínico Quemaduras de primer grado en 60% de su cuerpo con pronostico reservado.-
Que consta en certificado de defunción EV-14 de fecha 27 de mayo del año 2007, expedido en el Hospital Luis Razetti de Barcelona, donde fue trasladado el hijo de su representada, ciudadano ALBERTO JOSE VALERA TORO, donde se explican las causas de su muerte.-
Dice, que de dicha actuaciones se puede concluir que el día 26 de mayo de 2007, el hijo de su representada, se trasladaba como acompañante del ciudadano AMADOR CORASPE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 14.652.102, quien conducía el vehiculo objeto del accidente.-
Que posteriormente debido a las graves quemaduras y traumatismo sufrido por los ocupantes del vehiculo, falleció a las pocas horas el ciudadano AMADOR CORASPE, quien conducía el mencionado vehículo, y el hijo de su representada ALBERTO JOSE VALERA TORO, falleciò en el Hospital Luis Razetti de Barcelona, el dìa 27 de mayo del año 2007, donde fue trasladado desde el Hospital General de El Tigre, por sus graves condiciones de salud.-
Que realizadas las averiguaciones sobre la persona jurídica que tenia a su cargo la construcción de la ampliación de carretera a avenida el Vea- El Tigrito, frente a la Urbanización Morichal, teniendo esa empresa la responsabilidad de colocar las medidas de prevención en el lugar de a obra, se pudo evidenciar que dicha obra se realizaba por orden y cuenta de la Gobernación del Estado Anzoátegui, siendo la empresa contratista la Sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS COSA. C.A., domiciliada en la ciudad de Maturin, Estado Monagas.-
Que como consecuencia del accidente de transito, el cual se produjo por omisión de la empresa contratista la sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO COSA, C.A., dejando como resultado, entre otros el fallecimiento del único hijo de su representada, que además del dolor fisico que le causó, tambien le produjo un daño moral incuantificable.-
Que habiendo sido múltiples las gestiones realizadas para que la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS COSA, C.A. asuma de manera amistosa las responsabilidades que como consecuencia de su omisiòn, le causaron a la existencia de de su representada, por lo que agotadas dichas gestiones para proceder a esta via judicial.-
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANDA
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, los abogados LUIS AUGUSTO MONTIEL ARRIOJA y JUAN DE DIOS MONTIEL, actuando como apoderados de la parte demandada, Sociedad Mercantil COSNTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS COSA, C.A. alegó como punto previa la prescripción de la acción, alegando que el 26 de mayo del año 2007, ocurrió un accidente de transito en el sitio denominado Avenida el Vea vìa El Tigrito, frente a la Urbanización El Morichal, donde perdiera la vida lamentablemente el conductor del vehiculo ciudadano AMADOR CORASPE y su acompañante ALBERTO JOSE VALERA TORO, procediéndose a demandar a su mandante por daño moral, el dìa 15 de mayo de 2008, solicitando a los fines de interrumpir la prescripción se reexpidieran copias certificadas del libelo de la demanda y del auto de admisión, para proceder a su protocolización, por lo que dice, que la parte actora no habia cumplido con las exigencias de lo estipulado en el articulo 1969 del Código Civil, que dicho acto no lo realizó dentro del año que media desde la data del accidente, 26 de mayo de 2007, hasta la fecha del año siguiente 26 de mayo de 2008, por cuanto la referida demanda fue admitida mediante auto de fecha 02 de junio de 2008, donde se ordeno la expedición de las copias certificadas solicitadas, a los fines de la interrupción de la prescripción, que en virtud de ello alegan la prescripción de la acción.-
Posteriormente en la oportunidad de la contestación de la demanda, mediante escrito presentado en fecha 29 de abril de 2009, el abogado JUAN DE DIOS MONTIEL, ratificó el alegato de la prescripción de la acción.-
Asimismo, en dicho escrito alegó la perención de la instancia, alegando que de los autos se evidencia que mediante auto de fecha 02 de junio del año 2008, este Tribuna procedió a admitir la demanda, ordenándola citación del ciudadano SALVADOR TERMINI, en su carácter de presidente de la empresa demandada, para lo cual se acordó comisionar al Juzgado de los Municipios Aguasay, Santa Barbara y Zamora del Estado Monagas, que de igual manera se ordenó la expedición de las copias certificadas a los fines de que se procediera a interrumpir la prescripción de la acción.-
Que en fecha 03 de junio de 2008, el abogado GEBER LEOTAUD HEREDIA, apoderado de la parte demandada, mediante diligencia solicitó computo de los dìas transcurridos desde el momento en que llegò la demanda a este Tribunal, hasta el 26 de mayo de 2008 y solicito copia certificada del libelo de la demanda.
Que en fecha 04 de junio de 2008, reemitió la comisión al Tribunal comisionado, con la finalidad de practicar la citación de la demandada, y cuyo tribunal comisionado, en fecha 20 de junio de 2008, admitió dicha comisión, y fijo la oportunidad para que el alguacil practicara la citación, siempre y cuando se consignaran los medios y recursos necesarios a los fines de lograr la citación.-
Que en fecha dos de julio de 2008, el alguacil del Tribunal dejò constancia de que la parte interesada no compareció para el traslado para impulsar la citación, y que en ese mismo sentido diligenció los dìas 8, 14, 22, 25, 30 de julio de 2008, el dìa 1 de agosto de 2008, el citado Alguacil se comunico con el ciudadano Alfredo Rodríguez, a quien no identificó y de igual manera diligencio en fecha 14 de julio de 2008.-
Que el Tribunal comisionado, mediante auto de fecha 06 de agosto de 2008, de conformidad con lo previsto en los artículos 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, acordó librar los carteles de citación fijando la oportunidad para que la secretaría del Juzgado comisionado, se trasladara y fijara el cartel de citación., y que en fecha 12 de agosto, la secretaria dejò constancia de haber cumplido con la misión encomendada.-
Dice, que como podrá observarse, al llevarse a efecto las actuaciones por parte del Alguacil del Tribunal comisionado, los dias 14 de julio del 2008, y siguientes, ya habia operado la perención de la instancia, por haber transcurrido el termino prescrito por la Ley.-
El Tribunal para decidir observa:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 02 de junio de 2008, se admitió la demanda incoada la ciudadana NORXYS JOSEFINA TORO, actuando con el carácter de madre del occiso ALBERTO JOSE VALERA TORO, quien falleciera el dìa 27 de mayo del año 2007, a través de su apoderado GEBER LEOTAUD HEREDIA, contra la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS COSA, C.A. ordenándose la citación de la demandada, en la persona de su Presidente ciudadano SALVADOR TERMINI GUZMAN, remitiéndose la comisión al Juzgado de los Municipios Maturin, Aguasay, Santa Bárbara y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la cual fue recibida en ese Tribunal en fecha 20 de junio de 2008,
Al folio 144 de este Tribunal, cursa cómputo efectuado por la Secretaria de este Despacho, y en la cual se hace constar, que desde la fecha de admisión de la demanda, lo que ocurrió en fecha 02 de junio de 2008, exclusive, hasta el 14 de julio de 2008, inclusive, fecha en la cual el Alguacil del Tribunal comisionado, dejò constancia de haberse trasladado a practicar la citación de la parte demandada, no pudiendo lograr la misma, transcurrieron cuarenta y un (41) dìas calendarios consecutivos.--
Ahora bien, el procedimiento que se debe observar en el presente caso, es el siguiente:
Propuesta la demanda y admitida por el Tribunal, le toca a la parte actora la carga de obtener los recaudos para el emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días; hecho esto le corresponde al Alguacil a que localice el demandado; de no ser posible, exigir la exposición del funcionario.- Logrado esto debe solicitar la citación por carteles, publicarlos y consignarlos tal como lo señala la ley; pues si aún cumpliendo con alguna de tales cargas abandona el íter procesal y no realiza el acto inmediato siguiente sucesivo al que está obligado, operará en su contra la perención.
Es indispensable la secuencia orgánica de los actos que le impone la carga de ir, sucesivamente cumpliendo con todos y cada uno de los actos, ante la amenaza sancionadora de que si no se realiza un acto exigido para la continuación del proceso, operará la perención.-
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece los supuestos para que proceda la perención de la Instancia, y señala:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1).Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”-
Obviamente, como fue reseñado anteriormente, la parte actora inicio el proceso con la presentación de la demanda, y con dicho acto se genera la instancia, y por ello es a partir de ese momento cuando debe computarse el lapso de perención.-
El ordinal 1º, antes señalado, está dirigido a sancionar el incumplimiento, por la parte actora, de los deberes que le impone la ley para lograr la citación del demandado, y por su carácter punitivo es de aplicación restrictiva.-
Las obligaciones legales a que se refiere el ordinal trascrito corresponden al pago, por el demandante, de los derechos compulsa y citación para lo cual establece un lapso perentorio de treinta (30) días contados a partir de la fecha de admisión de al demanda, sin embargo la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial, perdió vigencia ante el principio de la gratuidad de la justicia consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999.
La regla general en materia de perención, expresa que solo el transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio como lo prevé el artículo 269 ejusdem.-
El proceso se inicia a impulso de parte, y este impulso perime en los supuestos de la disposición legal, provocando su extinción.- Al no estimularse la actividad del tribunal mediante la pertinente actuación de la parte, se extingue el impulso, poniéndose así fin al proceso. La perención se verifica de pleno derecho y no es renunciable por las partes.- Esta institución está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aún de oficio por el tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo.
Ahora bien, constatado como ha sido de actas, que la parte actora, no gestionó la citación de la parte demandada en tiempo hábil, es decir, dentro del lapso de treinta días, no quedan dudas a esta Operadora de Justicia, de que en el presente caso ha transcurrido con creces el tiempo para que sea declarada la perención de la instancia. en razón de que en este Tribunal transcurrieron 41 días calendarios consecutivos, desde la fecha de admisión de la demanda, hasta la fecha en que el Alguacil del Tribunal comisionado, dejó constancia de haberse trasladado a practicar la citación de la parte demandada, no pudiendo lograr la misma, por lo que la solicitud de que sea extinguida la instancia, debe prosperar y así se decide.-.
En atención a ello este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara con lugar la solicitud de perención de la instancia, formulada por los abogados JUAN DE DIOS MONTIEL y LUIS AUGUSTO MONTIEL ARRIOJAS, apoderados de la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENOS COSA, C.A., y así se declara.
Ahora bien, vista el alegato de prescripción de la acción formulado por la parte demandada, este Tribunal, considera innecesario el análisis de dicho alegato, por cuanto ya fue decidida la declaratoria con lugar de la perención de la instancia, en el presente proceso.-
En atención a ello este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, en la presente causa que por DAÑOS Y PERJUICIOS PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoado por la ciudadana NORXYS JOSEFINA TORO, actuando con el carácter de madre del occiso ALBERTO JOSE VALERA TORO, contra la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS COSA, C.A.,y así se declara.
DADA, FIRMADA y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diecinueve dìas del mes de febrero del año dos mil diez.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto Nº BP12-T-2008-000008.-
LA SECRETARIA,
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