REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.


PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: PDVSA Petróleo, S.A, a través de Apoderados Judiciales, Abogadas PETRA BARROSO, MARICEL JOSE FERMIN y JOVITA CEDEÑO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 91.846, 71.744 y 63.575, respectivamente.-


PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: SATURNINO ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: 8.965.569, domicilio en El Fundo La Peña, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui.-

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.-

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, consta que el único acto de procedimiento realizado por la parte presuntamente agraviada, lo fue en fecha 02/07/2009, cuando presentó su solicitud de amparo, y a partir de allí no ha actuado de nuevo en el proceso, y si bien el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia expedita y sin dilaciones indebidas; no obstante, al no actuar las partes diligentemente en el proceso, acarrea la decadencia de la acción, que se patentiza por no tener el accionante interés en que se continúe el proceso, ya que no ha impulsado la notificación de la presunta agraviante, ello trae como consecuencia que se considere abandonado el mismo.- En este orden de ideas, aplicando el criterio jurisprudencial reiterado del Tribunal Supremo de Justicia ,sobre el abandono del trámite en materia de amparo constitucional, que expresa que acontece cuando se paraliza la causa sin impulsarla por un lapso de seis meses, en virtud de que resulta incongruente con la naturaleza urgente de la acción de amparo constitucional, la inactividad de la parte actora o de ambas partes en el proceso, ya en la etapa de admisión o una vez acordada ésta, siendo así, da lugar a la pérdida del derecho a obtener una protección acelerada y preferente por la vía de amparo constitucional, de allí que la falta de impulso por el tiempo antes señalado da lugar a la extinción de la instancia, y así se declara.-
Por tal razón, y en consideración a las anotaciones precedentes, y tomando en consideración asimismo, que la presunta agraviada no ha impulsado el proceso en relación a la notificación del presunto agraviante, lo que consta de los autos, es por lo que se declara el abandono del trámite correspondiente a la presente solicitud de amparo constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así declara.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
Notifíquese.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil diez.- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abg. KARLLIS C. ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-


En la misma fecha, se publica la sentencia y se agrega al expediente N°: BP12-O-2009-000014.-

LA SECRETARIA.,