REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de febrero de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-000873
ASUNTO: BP12-S-2007-000873

SOLICITANTE (S): ANGEL FELIX ROJAS MATA y DIVIS MARLENE ROJAS SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 4.508.081 y 4.907.616, respectivamente, asistidos por la Abogada YNGRID DE LOS ANGELES MIJARES CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.236.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

Por cuanto desde el último acto de procedimiento realizado en este expediente, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año, sin que el solicitante haya instado el presente procedimiento, se declara la Perención de la Instancia, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención en el presente asunto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los 25 días del mes de Febrero del año dos mil diez.- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-