REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de febrero de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-O-2008-000009
ASUNTO: BP12-O-2008-000009
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: JOSE LUIS PEREZ PINA, venezolano, mayor de edad, Técnico Electricista, titular de la cédula de identidad Nº 3.399.387, en su carácter de Sub Gerente del Proyecto CIUDAD JARDIN SANTA BARBARA DE ANACO, debidamente asistido por los abogados ANSELMO REYES GONZALEZ y MARIELIS PAEZ RIVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.636 y 120.473 respectivamente.-
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: ILDEMARO CERMEÑO, JHONATAN GUALUA, ORLANDO PEREZ, PEDRO HERNANDEZ, CARLOS ROMERO, JHONNY ROSALES, MARIA ITRIAGO, y otros
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.-
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, consta que el único acto de procedimiento realizado por la parte presuntamente agraviada, lo fue en fecha 26-03-2008, cuando presentó su solicitud de amparo, y a partir de allí no ha actuado de nuevo en el proceso, y si bien el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia expedita y sin dilaciones indebidas; no obstante, al no actuar las partes diligentemente en el proceso, acarrea la decadencia de la acción, que se patentiza por no tener el accionante interés en que se continúe el proceso, ya que no ha impulsado la notificación de la presunta agraviante, ello trae como consecuencia que se considere abandonado el mismo.- En este orden de ideas, aplicando el criterio jurisprudencial reiterado del Tribunal Supremo de Justicia ,sobre el abandono del trámite en materia de amparo constitucional, que expresa que acontece cuando se paraliza la causa sin impulsarla por un lapso de seis meses, en virtud de que resulta incongruente con la naturaleza urgente de la acción de amparo constitucional, la inactividad de la parte actora o de ambas partes en el proceso, ya en la etapa de admisión o una vez acordada ésta, siendo así, da lugar a la pérdida del derecho a obtener una protección acelerada y preferente por la vía de amparo constitucional, de allí que la falta de impulso por el tiempo antes señalado da lugar a la extinción de la instancia, y así se declara.-
Por tal razón, y en consideración a las anotaciones precedentes, y tomándo en consideración asimismo, que la presunta agraviada no ha impulsado el proceso en relación a la notificación de la presunta agraviante, lo que consta de los autos, es por lo que se declara el abandono del trámite correspondiente a la presente solicitud de amparo constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así declara.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
Notifíquese.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil diez.- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARLLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En la misma fecha, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-O-2008-000009.-
LA SECRETARIA
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