REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000278

SOLICITANTES: ALBA YRENA MALASPINA MORILLO DE MARIN y ADRIAN JOSE MARIN ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Titulares de las cédulas de identidad Nº 8.809.863 y 5.378.616, respectivamente.-
Por libelo presentado en fecha 13 de agosto de 2008, por los ciudadanos: ALBA YRENA MALASPINA MORILLO DE MARIN y ADRIAN JOSE MARIN ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Titulares de las cédulas de identidad Nº 8.809.863 y 5.378.616, respectivamente, asistidos la primera, por el abogado EDGAR JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 61.226, y, el segundo de los nombrados por los abogados TEODORO GOMEZ RIVAS y JHONNY ANTONIO GUTIERREZ CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 15.993 y 47.648, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES.-
Mediante auto de fecha 19 de septiembre de 2008, este Tribunal decretó la separación de cuerpos y de bienes, en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta.-
Mediante auto de fecha 25 de noviembre de 2008, previa solicitud de la ciudadana ALBA MALASPINA MORILLO, se ordenó la expedición de las copias certificadas solicitadas.-
En fecha 12 de enero de 20008, el ciudadano ADRIAN MARIN, titular de la cédula de identidad Nº 5.378.616, asistido por los abogados JOHNNY GUTIERREZ y TEODORO GOMEZ RIVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 47.648 y 15.993, respectivamente, consignaron cheque de gerencia por la suma de Bs. 70.000, a favor de la ciudadana ALBA YRENA MALASPINA MORILLO, a fin de dar cumplimiento a la partición de bienes.-
Previa solicitud de la ciudadana ALBA YRENA MALASPINA MORILLO, por auto de fecha 20 de enero de 2009, se ordenó la entrega de la suma de dinero consignada por el ciudadano ADRIAN JOSE MARIN.-
Por diligencia de fecha 07 de diciembre de 209, el ciudadano ADRIAN JOSE MARIN ALVAREZ, asistido por los abogados TEODORO GOMEZ RIVAS y JOHNNY GUTIERREZ CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 15.993 y 47.648, respectivamente, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes, previa notificación de su cónyuge.-
Mediante auto de fecha 08 de enero de 2010, se ordenó la notificación de la ciudadana ALBA YRENA MALASPINA, para lo cual se acordó comisionar al Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 27 de enero de 2010, la ciudadana ALBA YRENA MALASPINA, asistida por el abogado LUIS ENRIQUE SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.466, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, que desde el día 19 de septiembre de 2008, fecha en la cual se admitió la solicitud, hasta el día 07 de diciembre de 2009, fecha en la cual el ciudadano ADRIAN JOSE MARIN ALVAREZ, solicitó la conversión en divorcio de su separación de cuerpos y de bienes, ordenándose la notificación de su cónyuge, ciudadana ALBA YRENA MALASPINA, quien compareció en fecha 27 de enero de 2010, e igualmente solicitó la conversión en divorcio, en virtud de haber transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes, por haber transcurrido más del lapso establecido en la ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes, a tenor de lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, solicitada por los ciudadanos: ALBA YRENA MALASPINA MORILLO y ADRIAN JOSE MARIN ALVAREZ, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha veintiocho de diciembre del año dos mil cinco (28-12-2005), por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua.-
Se homologa lo convenido por los cónyuges en la solicitud presentada en fecha 13 de agosto del 2008, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos y así se decide.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil diez.- Años 190° de de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES


LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ


En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-F-2008-000278.-


LA SECRETARIA,