REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI,
EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, dos (02) de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: BH11-X-2010-000006

Por recibido el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (URDD), désele entrada y háganse las anotaciones correspondientes, quedó anotado bajo el N°. BH11-X-2010-000006.
Ahora bien, este Tribunal Superior para decidir observa:
Consta en autos, Acta de Inhibición de fecha 22 de enero del año 2010, suscrita por la Dra. ELAINA GAMARDO LEDEZMA actuando en su condición de Jueza Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el N°. BP12-V-2009-001159, con fundamento en la causal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Señala la ciudadana Juez en su acta de inhibición, “Por Cuanto durante el ejercicio libre de mi profesión preste mis servicios como abogada, a la ciudadana MIGUELINA CARVAJAL VALOR, parte actora en el presente juicio que por Acción Mero Declarativa de Relación Concubinaria interpusiera contra el ciudadano ANTONIO VENUTI DI GREGORIO, y posteriormente surgió una relación de amistad, lo que ha producido que en muchas ocasiones le he aconsejado como amiga actuaciones relacionadas con su actual pareja, ciudadano ANTONIO VENUTI DI GREGORIO, persona hacia la cual igualmente le tengo respeto, e igualmente con los hijos habidos durante esa relación, es la razón por la cual ME INHIBO de continuar conociendo la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…” Omissis.
Entendiendo este Tribunal Superior, que tales expresiones encajan en el ordinal supra señalado, razón por la cual adecuada a derecho como esta la presente inhibición la declara CON LUGAR de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de que esta suficientemente probada la procedencia y fundamentación de la misma.
En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-
La Jueza Superior Temporal, El Secretario Acc.,

EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL. MARIO ANTONIO ROJAS LARA



EVV/marl.