REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-004232.-
Visto el auto anterior, con el cual se le dio entrada a la presente solicitud de RESTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por la ciudadana Gisela Josefina Salazar de Hostos, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.197.804, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Alberto José Hostos Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.140 y visto el contenido de la misma, este Tribunal DECLINA su competencia en virtud del territorio, ya que tal y como lo señalan en el escrito libelar el domicilio del solicitante es Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, todo esto en atención a la Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que en su articulo 3 establece: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…”., Por lo antes expuesto se ordena librar los oficios correspondientes a los fines de la remisión del presente expediente al Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
El Juez
Abg. José Jesús Ramírez García
El Secretario.
Abg. OSWALDOFERNANDEZ
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