REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-004809
Vista la anterior Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana VENECIA JOSEFINA RODRIGUEZ DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.496.465 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada YRDELI ARZOLAY, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 87.096, donde solicita sea declarada junto con sus hijos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su común causante, el “de cujus” HERNAN JOSE FIGUEROA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.012.492, fallecido Ab-Intestato en fecha 05 de noviembre de 2009, en el Hospital Luis Razetti de esta ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, ciudadanos ARANEDA GALINDO OROMPELLO y YOLANDA JOSEFINA BORGES GUACHEQUE, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en fecha veintiuno (21) de enero de dos mil diez (2.010), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, razón por la cual es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” HERNAN JOSE FIGUEROA, a los ciudadanos: VENECIA JOSEFINA RODRIGUEZ DE FIGUEROA, ESTHER MARIA FIGUEROA RODRIGUEZ, IVONNE ALEJANDRA FIGUEROA RODRIGUEZ, GERMAN JOSE FIGUEROA RODRIGUEZ, THAIS DEL VALLE FIGUEROA RODRIGUEZ, JESUS RAMON FIGUEROA RODRIGUEZ y PEDRO CELESTINO FIGUEROA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°4.496.465, 11.421.521, 13.783.672, 14.476.390, 14.930.209, 16.863.625 y 16.853.626, respectivamente, en sus condiciones de cónyuge e hijos del “de cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvase estas actuaciones originales a los interesados, así mismo expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas.- Y así de decide.
El Juez Suplente Especial,

Abg. JOSE JESUS RAMIREZ.-
El Secretario Accidental,

Abg. OSWALDO FERNANDEZ.-