REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-004246

Vista la anterior Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos PAULA ELENA IGUALGUANA DE REYES y MERCEDES GERARDO REYES MOROCOIMA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 1.167.752 y V- 491.087, respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. CARLOS GUILLERMO ESPITIA RIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 98.213, donde solicitan sean declarados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su común causante, el “de cujus” ROGER DE JESUS REYES IGUALGANA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.286.340, fallecido Ab-Intestato en fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil nueve (2.009), a consecuencia de un accidente automovilistico.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, ciudadanos CARMITO MEJIAS TAYUPO y SALAZAR VELASQUEZ MIRNA DEL CARMEN, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en fecha tres (03) de diciembre de dos mil nueve (2.009), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Primero del Municipio Simón Bolívar, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” ROGER DE JESUS REYES IGUALGANA, a los ciudadanos PAULA ELENA IGUALGUANA DE REYES y MERCEDES GERARDO REYES MOROCOIMA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 1.167.752 y V- 491.087, respectivamente, en su condición de progenitores del “de cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvase estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-
El Juez,

Abog. JOSE JESUS RAMIREZ.-
El Secretario,

Abog. OSWALDO FERNANDEZ.-