REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-004253
Vista la anterior Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ RENGEL, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.068.221, debidamente asistido por la Abg. BETTY PEREZ GUEVARA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 72.314, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de los derechos e intereses de los ciudadanos DANNY JOSE, RODOLFO JOSE, ELIAS ALEXANDER Y CARLOS EDUARDO HERNANDEZ RENGEL venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 15.050.584 V- 15.050.608, V-18.567.982 y V-20.636.248, respectivamente, donde solicitan sean declarados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su común causante, la “de cujus” CLARA ROSA RENGEL, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.231.230, fallecido Ab-Intestato en fecha cinco (05) de mayo de dos mil diez (2.010), en el Hospital Dr. Luís Razetti de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolivar del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, ciudadanos BLANCO AGUILARTE ROSA ANGELICA y EDELBIS IRENE LOPEZ SEURA, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil nueve (2.009), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Primero del Municipio Simón Bolívar, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus” CLARA ROSA RENGEL, a los ciudadanos JOSE ANTONIO HERNANDEZ RENGEL, DANNY JOSE, RODOLFO JOSE, ELIAS ALEXANDER Y CARLOS EDUARDO HERNANDEZ RENGEL, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.068.221 V-15.050.584 V- 15.050.608, V-18.567.982 y V-20.636.248, respectivamente, en su condición de hijos de la “de cujus” antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvase estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-
El Juez,
Abog. JOSE JESUS RAMIREZ.-
El Secretario,
Abog. OSWALDO FERNANDEZ.-
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