REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-004721
Vista la anterior Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARVELIA JOSEFINA ROMERO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.304.975 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada ZAIDA UBAN, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 9.917, donde solicita sea declarada junto con sus hermanos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su común causante, la “de cujus” ANA JOSEFINAHERNANDEZJARAMILLO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.670.944, fallecida Ab-Intestato en fecha veintisiete (27) de noviembre de dos ocho (2.008), en esta ciudad de Barcelona, Municipio Simòn Bolìvar del estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, ciudadanos NEIXIS RAMIREZ y CARLOS EDUARDO MARTINEZ CEBALLOS, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en fecha catorce (14) de enero de dos mil diez (2.010), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus” ANA JOSEFINA HERNANDEZ JARAMILLO, a los ciudadanos: MARVELIA JOSEFINA ROMERO HERNANDEZ, MIRVIA COROMOTO ROMERO HERNANDEZ, MIGDALIA DEL VALLE ROMERO DE DIAZ, MAGDA ISABEL ROMERO DE HERRERA, JOEL RAFAEL ROMERO HERNANDEZ, ANA ODAILSE HERNANDEZ y YURIANA MATILDE HERNNANDEZ, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 8.304.975, 8.240.671, 4.502.232, 8.316.668, 8.335.137, 8.240.671 y 14.212.783, respectivamente, en su condiciones de hijos de la “de cujus” antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvase estas actuaciones originales a los interesados y así mismo expídaNse por secretaria copias certificadas solicitadas.- y así de decide.-
El Juez Suplente Especial,

Abog. JOSE JESUS RAMIREZ.-
El Secretario Accidental,

Abg. OSWALDO FERNANDEZ.-