Sentencia Interlocutoria
con fuerza de definitiva
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, primero de febrero de dos mil diez.
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-004731
PARTE SOLICITANTE CANDIDA JULIA ROJAS MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.507.468, de estado civil Divorciada.
ABOGADO ASISTENTE MARIA YURAIMA CEDEÑO LEON, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 95. 450.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CANDIDA JULIA ROJAS MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.507.468, de estado civil Divorciada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA YURAIMA CEDEÑO LEON, mediante la cual alega que en fecha 24 de septiembre de 2009 falleció, quien en vida se llamara MELANIA ROJAS MARIN, portador de la cédula de identidad Nº. 2. 258.852; tuvo tres hijos quienes llevan por nombres DAYRILIS DEL VALLE ROJAS, ALEXIS JOSE ROJAS y la solicitante, ciudadana CANDIDA JULIA ROJAS , venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8. 227. 984, 8. 240. 101 y 4. 507. 468, respectivamente. Por tales consideraciones piden a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran ante este Juzgado, se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MELANIA ROJAS MARIN.
Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber: Copia certificada del acta de Defunción, de quien en vida se llamara MELANIA ROJAS MARIN, fallecida en fecha 24 de septiembre de 2009, y que conforme se inscribió en el acta respectiva, era mayor de edad, de estado civil divorciada, portadora de la cedula de identidad Nº. 2. 258.852; que al momento de su fallecimiento deja tres hijos, quienes llevan por nombres EMILIANO ANTONIO GOMEZ ROJAS ( fallecido), CANDIDA JULIA MUJICA ROJAS, DAYRILIS DEL VALLE ROJAS Y ALEXIS JOSE ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4. 507. 468, 8. 227.984 y 8. 240. 101, respectivamente; que la causa de su fallecimiento fue a consecuencia de “ CARDIOPATIA, HIPERTENSION ARTERIAL, PARO CARDIO RESPIRATORIO; copias certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos DAYRILIS DEL VALLE, ALEXIS JOSE , CANDIDA JULIA, hijos de MELANIA ROJAS; copias fotostáticas de los mencionados ciudadanos, incluyendo la de la fallecida MELANIA ROJAS MARIN y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal, en fecha 27 de enero de 2010, por los ciudadanos MARIBEL MORAO GUERRA y MICHEL MORAO RODRIGUEZ. venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos.11.441.411 Y 12.888.139, respectivamente, quienes declararon bajo juramento que: Conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos DAYRILIS DEL VALLE ROJAS, ALEXIS JOSE ROJAS y CANDIDA JULIA ROJAS; que les consta que los precedentemente mencionados ciudadanos son los únicos y universales herederos de la de cujus MELANIA ROJAS MARIN; que les consta que los ciudadanos DAYRILIS DEL VALLE ROJAS, ALEXIS JOSE ROJAS y CANDIDA JULIA ROJAS, tienen su dirección de habitación en la calle 05, casa Nro. 75, sector 06, Boyacá V. de esta ciudad.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: CANDIDA JULIA MUJICA ROJAS, DAYRILIS DEL VALLE ROJAS y ALEXIS JOSE ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4. 507. 468, 8. 227.984 y 8. 240. 101, respectivamente; su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MELANIA ROJAS MARIN , quien falleció en fecha 24 de septiembre de 2009, y en vida era portador de la cédula de identidad Nº. 2. 258. 852 ; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO : BP02-S-2009-004731
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