SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-003590
PARTE SOLICITANTE CIUDADANO JONNY CELESTINO AMUNDARAY, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.217. 245.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE GICELDA ATAGUA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.859.
MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA CIVIL-BIENES
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Visto el escrito presentado por el ciudadano, JONNY CELESTINO AMUNDARAY, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.217. 245, debidamente asistido por la abogada en ejercicio GICELDA ATAGUA, mediante el cual requiere a este Tribunal se le expida título supletorio sobre un vehiculo CLASE : AUTOBUS, MARCA: CHEVROLET; AÑO: 1992; TIPO: MINI BUS; MODELO : CONDOR; SERIAL DEL MOTOR: KNV375179; SERIAL DE CARROCERIA: C2P2KNV375179; PLACAS: XWD-056; COLOR BLANCO CF VERDES; USO : POR PUESTO ; por cuanto “ …en el mes de mayo de 2007, a través de un poder que me otorgara el ciudadano ANGEL RAFAEL POLANCO, en la Notaría Pública de esta ciudad de Barcelona con el N°. 07, Tomo 84, en donde establece que puedo poner el vehículo en cuestión a mi nombre”.
Agrega el ciudadano JONNY CELESTINO AMUNDARAY, que “se me extravió la documentación relacionada con la compra-venta de este vehículo y toda la demás documentación relativa a dicho bien y hasta la presente fecha no he podido obtener ningún tipo de información sobre el extravío de estos documentos. Pues bien , como quiera que en su debida oportunidad no se hizo la tramitación de la documentación de dicho vehículo”, pide al Tribunal que “previo el cumplimiento de las formalidades legales…se sirva decretar la presente como TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Sobre el referido bien…”-
Ahora bien, observa este Tribunal que entre la documentación acompañada a la solicitud en referencia ,el ciudadano JONNY CELESTINO AMUNDARAY anexo el instrumento poder al que hace referencia en su escrito, autenticado por ante la Notaría Primera de Barcelona, Municipio Bolívar, de este estado en fecha 31 de mayo de 2007, bajo el N°.07,Tomo 84,y su contenido es del tenor siguiente:
“Yo, ANGEL RAFAEL POLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 3. 688. 008, por el presente documento DECLARO: Que confiero Poder Especial de disposición amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere al ciudadano JONNY CELESTINO AMUNDARAY, quien es venezolano, mayor de edad, de este mismo domicilio y titular de la cédula de Identidad número 8. 217.245,para que venda un vehículo de mi propiedad, previo obtener el título de propiedad automotor, (negritas del Tribunal) ante el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre cuyas características son las siguiente….-Así mismo mi prenombrado apoderado queda ampliamente facultado para recibir sumas de dinero, otorgar los recibos correspondientes; De igual forma puede realizar todos los trámites a los fines de obtener la documentación respectiva del vehículo ,circular por todo el territorio nacional firmar documentos públicos o privados por ante registradores, notarios o cualquier otro funcionario competente- Hago constar expresamente que todas las facultades anteriormente enumeradas han de entenderse siempre en sentido enunciativo y nunca en sentido taxativo, ya que mi prenombrado apoderado está facultado para hacer mi plena representación con su sola firma y obligarme en cada uno de los actos en que intervenga mi nombre. El vehículo me pertenece ,tal como se desprende en Registro de vehículo número 580048, el cual presento en este acto”
Del contenido del documento poder antes transcrito, se evidencia claramente que el mismo le fue otorgado al ciudadano JONNY CELESTNO AMUNDARAY, para que a nombre del otorgante, ANGEL RAFAEL POLANCO, “venda un vehículo” de su propiedad; y agrega “previo obtener el título de propiedad automotor”, (negritas del Tribunal) en el citado documento, el otorgante jamás manifestó que Jonny Celestino Amundaray , puede “poner el vehículo en cuestión a (mi) nombre”, conforme lo alega en el escrito que contiene la solicitud bajo examen; por cuanto se trata de un instrumento poder, mediante el cual el ciudadano ANGEL RAFAEL POLANCO, “confiere poder especial de disposición” al ciudadano JONNY CELESTNO AMUNDARAY, “para que venda un vehículo de mi propiedad, previo obtener el título de propiedad automotor”. (negritas del Tribunal). No se evidencia, del texto del documento precedente transcrito que el ciudadano ANGEL RFAEL POLANCO, a través de un documento Poder vende al ciudadano JONNY RAFAEL POLANCO, el vehículo precedente identificado.
De manera que, evidenciándose en autos, del tantas veces referido Poder, que el ciudadano ANGEL RAFAEL POLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 3. 688. 008, no manifestó su voluntad de que el ciudadano JONNY CELESTINO AMUNDARAY “puede poder el vehículo antes descrito a su nombre”, conforme lo alega el ciudadano Jonny Celestino Amundaray en su escrito; por cuanto el poder le fue otorgado, como ya se dijo, para que vendiera el mencionado bien, “previo obtener el título de propiedad automotor”, y ese título de propiedad automotor tenía que solicitarlo a nombre de ANGEL RAFAEL POLANCO, para así poder efectuar la venta del vehículo a nombre de su poderdante, conforme el poder que le fue conferido, antes reseñado .
En razón de todo lo antes expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la solicitud de titulo supletorio de propiedad , presentada a nombre propio por el ciudadano JONNY CELESTINO AMUNDARAY, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.217. 245, en relación a un vehículo CLASE : AUTOBUS, MARCA: CHEVROLET; AÑO: 1992; TIPO: MINI BUS; MODELO : CONDOR; SERIAL DEL MOTOR: KNV375179; SERIAL DE CARROCERIA: C2P2KNV375179; PLACAS: XWD-056; COLOR BLANCO CF VERDES; USO : POR PUESTO.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, , en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. MARIA EUGENIA PEREZ
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN CALMA
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