SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diez de febrero de dos mil diez.
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-004680
PARTE SOLICITANTE CIUDADANO PEDRO LUIS ALVAREZ FARIAS, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N°. 8. 245. 502, de profesión abogado.
ABOGADO ASISTENTE CIUDADANO PABLO PEREZ PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 6.270.
MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
MATERIA CIVIL-BIENES.
Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por PEDRO LUIS ALVAREZ FARIAS, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N°. 8. 245. 502, de profesión abogado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Pablo Pérez Pérez, contenida en escrito de fecha 25 de noviembre de 2009,mediante el cual alega es “propietario de un bien inmueble constituido por una parcela de terreno, urbanizada de aproximadamente doscientos metros cuadrados (200 mts2), ubicada en el CONJUNTO RESIDENCIAL NUEVA ETRURIA, situado en la prolongación de la avenida Fuerzas Armadas, L Costanera,sector Villa Becheche, de esta ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, distinguida con el N°. 70, con los siguientes linderos particulares NORESTE: con parcela N°. 93; SURESTE: con Parcela 71; NOROESTE: con parcela N° 69 y SUROSTE: con acera de la Calle N°. 3, así se evidencia de Documento de Propiedad protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha Nueve (09) de Mayo del año Dos Mil Siete (2.007),bajo el N°. TREINTA Y INCO (35), FOLIO DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO (275) AL FOLIO DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE (279), PROTOCOLO PRIMERO, TOMO SEPTIMO, SEGUNDO TRIMESTRE DEL REFERIDO AÑO 2007”.
Agrega el ciudadano PEDRO LUIS ALVAREZ FARIAS, que sobre la deslindada parcela de terreno, he construido con dinero proveniente de mi propio peculio una casa quinta de dos niveles (DUPLEX) construida con paredes de bloques y vigas de concreto armado con cabillas, el asa en cuestión se en cuestión se encuentra dividida de la siguiente manera: la planta baja constante de dos (2) habitaciones con sus respectivos baños, closet, cocina empotrada medio baño con lavadero, sala comedor recibo, puertas de madera, ventanas de aluminio con protector metálico, garaje para un vehículo en frente y jardín natural en frente; la parte superior con entrada totalmente independiente está conformada con tres (3) habitaciones con sus respetivos baños internos, cocina empotrada, sala comedor y balcón, así como terraza particular con parrillera y sitio de fiesta, consta además, todo totalmente construido con paredes de bloques de rojo, estructura tradicional con cabilla de 1/2 , 3/8 y 5/8, según las especificaciones técnicas estructurales y de acuerdo al plano correspondiente, empotramiento de aguas blancas y aguas negras ,luz eléctrica, y un tanque común de almacenamiento de agua con capacidad para ocho mil litros de agua (8.000 Lts), techo cubierto de teja, con garaje totalmente techado con capacidad para tres (03) vehículos por medio de escalera interna y portón de acceso con puerta ,consta de cuatro habitaciones, tres baños completos y dos medio baños, garaje con capacidad para tres (3) vehículos, piso de porcelanato, grafiado en paredes externas, pintura con acabados de primera”
Agrega la parte interesada, que como carece de título suficiente que acredite su derecho de propiedad sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara ,se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.
A los fines de demostrar lo antes expuesto en la solicitud bajo examen, el ciudadano PEDRO LUIS ALVAREZ FARIAS, presento ante este Tribunal como testigos , en fecha 28 de enero de 2010, a los ciudadanos SERAFIN FERNANDEZ y Evilyn del Carmen Díaz Aguilera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.503.722 y 17. 360. 633, quienes bajo juramento declararon, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano PEDRO LUIS ALVAREZ FARIAS; que les consta que el mencionado ciudadano construyó íntegramente con dinero proveniente de su propio peculio, las construcciones arriba identificada; que les consta que las especificada construcción tiene un valor de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00), equivalente a 7. 272 unidades tributarias.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano PEDRO LUIS ALVAREZ FARIAS,
este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera suficientes los recaudos presentados y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano PEDRO LUIS ALVAREZ FARIAS, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N°. 8. 245. 502, de profesión abogado, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, , en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. MARIA EUGENIA PEREZ
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN CALMA
ASUNTO : BP02-S-2009-004680
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