SENTENCIA INTERLOCUTORIA-
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2010-000230
PARTE SOLICITANTE RICARDO JAVIER HERNANDEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº. 20. 874. 192.
ABOGADO ASISTENTE: DANNYS DEL VALLE MEJIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.94.669 .
MOTIVO SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
MATERIA CIVIL - FAMILIA
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
I
Revisada la solicitud en comento, el Tribunal observa que la parte interesada, RICARDO JAVIER HERNANDEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº. 20. 874. 192, alega en su solicitud que nació en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui, el día 17 de diciembre de 1992, “es el caso … que en los Registros de Nacimiento hubo error al dejar asentado que fui presentado el año 1992, siendo esto incorrecto, ya que los registros del hospital donde nací, el cual anexo marcado “B”, copia certificada de la constancia de nacimiento emitida por el Hospital Dr. Domingo Guzmán Lander, de la ciudad de Barcelona…, donde se evidencia que nací el día diecisiete de Diciembre del año 1991…Es por lo que vengo a Solicitarle , ordene la rectificación de dicha partida de nacimiento de Registro Civil…”
Ahora bien, a la solicitud se anexa copia certificada de la partida de nacimiento, de la cual se solicita su Rectificación, y la misma se encuentra inserta en los Libros de registro civil de nacimientos de la Primera Autoridad Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, bajo el Nº. 04.
En este sentido , el artículo 3 de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, estatuye lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro semejante. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales”.
Conforme al artículo antes citado de la referida Resolución, los Tribunales de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio. (subrayado del Tribunal).
Si la partida de nacimiento, de la cual se solicita su Rectificación, se encuentra inserta en los libros de registro Civil de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sotillo , del Estado Anzoátegui, y aunado a ello el ciudadano RICARGO JAVIER HERNANDEZ RODRIGUEZ, está domiciliado en la Calle Nº. 11, casa 25 –A, de la Urbanización Guaraguao, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, del estado Anzoátegui; conforme a las reglas ordinarias de la competencia, este Juzgado no tiene competencia territorial para conocer de la solicitud en comento. Así se decide.
En consecuencia, por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente por el territorio para conocer de la SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO , formulada por el ciudadano RICARDO JAVIER HERNANDEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº. 20. 874. 192, domiciliado en la Calle Nº. 11, casa 25 –A, de la Urbanización Guaraguao, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, del estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DANNYS DEL VALLE MEJIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.94.669 y declina su conocimiento en uno cualesquiera de los Juzgado del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta misma Circunscripción Judicial, a donde se acuerda remitir el presente Asunto, para su distribución, una vez transcurrido el lapso de cinco días de Despacho a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento , a menos que la parte interesada haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia auténtica de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria ,
Abog. Carmen Calma
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