Sentencia interlocutoria
con fuerza de definitiva
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-004839
PARTE SOLICITANTE SPARTACO DOMENICO ELISEO CICCARELLI PELLICCIONI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.8.304.064.
ABOGADO ASISTENTE ADRIANA GISELA FUENTES FIGUEREDO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 98.170.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante este escrito de fecha 08 de diciembre de 2009, el ciudadano SPARTACO DOMENICO ELISEO CICCARELLI PELLICCIONI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.8.304.064, alega que en fecha 18 de mayo de 1971, falleció ab-intestato , el ciudadano ROMEO CICCARELLI POMPIZI , quien en vida era titular de la cédula de identidad N°. V-283.133; el legítimo esposo de la ciudadana VITTORINA PELLICCIONI DE CICCARELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.336.503 y padre de los ciudadanos PARIDE CICCARELLI PELLICCIONI (difunto) y SPARTACO DOMENICO ELISEO CICCARELLI PELLICCIONI, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.979.351 y 8. 304. 064;razón por la cual solicita a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara ante este Juzgado, lo declare , junto a VITTORINA PELLICCIONI DE CICCARELLI UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ROMEO CICCARELLI POMPIZI. Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas NORMA ELISA PASTORA BORGIA MARIN y ANA GRACIELA PLUCHINO DE MUCERINO, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.288. 911 y 3.686.758, respectivamente, quienes comparecieron en fecha 01 de febrero de 2010, declarando bajo juramento que, conocen de vista , trato y comunicación a los ciudadanos VITTORINA PELLICCIONI DE CICCARELLI y SPARTACO DOMENICO ELISEO CICCARELLI PELLICCIONI y de igual forma conocieron a ROMEO CICCARELLI POMPIZI y a PARIDE CICCARELLI PELLICCIONI; que dan fe que el de cujus ROMEO CICCARELLI POMPIZI era esposo de VITTORINA PELLICCIONI DE CICCARELLI y padre de SPARTACO DOMENICO ELISEO CICCARELLI PELLICCIONI y de quien en vida se llamara PARIDE CICCARELLI PELLICCIONI, que les consta que a raíz de la muerte de quien en vida se llamara ROMEO CICCARELLI POMPIZI, este no dejó mas heredero sino a su esposa VITTORINA PELLICCIONI DE CICCARELLI y a sus hijos SPARTACO DOMENICO ELISEO CICCARELLI PELLICCIONI y a PARIDE CICCARELLI PELLICCIONI que les consta que el de cujus ROMEO CICCARELLI POMPIZI , falleció en fecha 18 de mayo de 1971.
En fecha 10 de febrero de 2010, la abogada ADRIANA FUENTES, identificada supra , consigno instrumento poder para acreditar su representación a nombre de SAPARTACO DOMENICO ELISEO CICCARELLI PELLICIONI, entre otras personas y copia certificada del acta de Defunción del de cujus ROMEO CICCARELLI POMPIZI, a la que se le estampó la nota marginal, con ocasión del procedimiento de Rectificación de acta de Defunción, el cual se acompañó en copia certificada a la solicitud bajo examen.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos VITTORINA PELLICCIONI DE CICCARELLI, SPARTACO DOMENICO ELISEO CICCARELLI PELLICCIONI y a PARIDE CICCARELLI PELLICCIONI, titulares de las cédulas de identidad números 8.336. 503, 8.304.064 y 6. 979. 351, respectivamente su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ROMEO CICCARELLI POMPIZI , quien en vida era titular de la cédula de identidad N°. V-283.133;conforme consta de documentación inserta en autos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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