SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-001721


PARTE SOLICITANTE: CIUDADANO HENRY RAFAEL DIAZ LUCES, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N°. 8.233.069.




ABOGADO ASISTENTE XIOMARA MARTINEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.67.195.

MOTIVO SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.


MATERIA CIVIL- PERSONAS


Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
Por auto de fecha 29 de abril de 2009 , este Tribunal admite la solicitud en comento, procediendo a su revocatoria, por contrario imperio por auto de fecha 13 de mayo de 2009, por cuanto se obvió la publicación del cartel a que se refiere el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, acordando el trámite el presente Asunto, conforme a la citada disposición legal.
Por auto de la misma fecha, 13 de mayo de 2009, este Tribunal admite la solicitud en comento y ordena el emplazamiento “de todo aquel que tenga interés en el presente asunto para que comparezca ante este Tribunal el décimo día de despacho siguiente a la consignación en autos del cartel que se ordenó publicar en el diario de circulación nacional Ultimas Noticias.
Mediante diligencia de fecha 10 de junio de 2009, el ciudadano HENRY RAFAEL DIAZ LUCES, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Xiomara Martínez, consignó cartel debidamente publicado en la prensa.
Por auto de fecha 02 de julio 2009, este Tribunal vencido el lapso concedido en el Cartel, y no habiendo oposición de terceros ,acordó la citación del Ministerio Público, en la persona de la Fiscal Décimo Tercero, Dra. Fabiola Quintana , con la advertencia que una vez conste en autos la practica de su citación, la causa quedará abierta a pruebas por un lapso de diez días de Despacho-
En fecha 10 de julio de 2009, la Alguacil Temporal de este Tribunal consignó boleta de citación, la que practico en la persona de la Dra. Fabiola Quintana .
Abierta la causa a pruebas, el ciudadano HENRY RAFAEL DIAZ LUCES , debidamente asistido por la abogada en ejercicio Xiomara Martínez, ratificó la documentación acompañada a su solicitud. Por auto de fecha 04 de agosto de 2009, este Tribunal admitió las pruebas promovidas.
A fin de decidir, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
II
Alega el ciudadano HENRY RAFAEL DIAZ LUCES, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N°. 8.233.069, que conforme consta de acta de partida de nacimiento, de la cual acompaña copia certificada, nació en fecha 11 de agosto de 1965, en la ciudad de Barcelona, siendo sus padres los ciudadanos FELIX VICENTE DIAZ, fallecido, y LOURDES MARIA LUCES HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N°. 5.483. 097 y agrega, “..es el caso que en la Oficina de la Prefectura del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, cuya partida aparece inserta bajo el N°.685, de los Libros de Registros Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho, incurrieron en el error de asentar los nombres de mi madre de manera incorrecta, de MARIA LOURDES y no el, de LOURDES MARIA, como es correctamente, tal como consta de su Partida de Nacimiento que anexo y de los Datos Filiatorios emanados de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería de Barcelona, ONIDEX, que anexo”. En razón de lo antes expuesto el ciudadano HENRY RAFAEL DIAZ LUCES, pide a este Tribunal la rectificación de su partida de nacimiento “en el sentido de que los verdaderos nombres de mi madre son LOURDES MARIA y no MARIA LOURDES como erradamente figura en dicha partida”.
IV
Dentro de la fase probatoria abierta al efecto por este Tribunal, el ciudadano HENRY RAFAEL DIAZ LUCES, dio por reproducida la documentación acompañada a la solicitud bajo examen, a saber: a) copia certificada de la partida de nacimiento de la que solicita su rectificación; b) copia fotostática de la cédula de identidad N°. 5.483.097 , a nombre de LOURDES MARIA LUCES HERNANDEZ, fecha de nacimiento “ 01-02-49”; c) copia certificada expedida en fecha 18 de febrero de 2009, por la Registradora Civil del Municipio Bolívar , del Estado Anzoátegui, Abg. Wadad María El Souki, de la Partida de nacimiento asentada bajo el N°. 89, en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Distrito Bolívar, Parroquia San Cristóbal, del estado Anzoátegui, correspondiente a la “niña LOURDES MARIA”, inscribiéndose en la acta en referencia que Lourdes María nació en fecha 1° de febrero de 1949, hija de SEGUNDO LUCES y de MARIA COLUMBA HERNANDEZ DE LUCES ; d) constancia de Datos Filiatorios, expedida en fecha 10 de marzo de 2009, por la Jefe de la Oficina ONIDEX BARCELONA, Edo. Anzoátegui, Lic. Karla Murillo González, donde se inscribe que “en los Archivos de esta Oficina aparece registrada una tarjeta Alfabética que se produjo por el otorgamiento de la Cédula de Identidad N°. 8. 233.069, expedida en fecha 8- 10- 76 y cuyos Datos Filiatorios son los siguientes: Apellidos y Nombres DIAZ LUCES HENRY RAFAEL..Nombres de los Padres DIAZ FELIX VICENTE Y LUCES MARIA DE LOURDES ..Lugar y Fecha de Nacimiento: BARCELONA MUNICIPIO SAN CRISTOBAL DISTRITO BOLIVAR ESTADO EL 11-8-65…Estado Civil SOLTERO …DOCUMENTOS PRESENTADOS PARTIDA DE NACIMIENTO NRO. 685. AÑO 65 EXPEDIDA POR LA SECRETARIA DE LA PREFECTURA DEL DISTRITO BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI EL 18-2- 76…”.De conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359, y 1.360 del Código Civil, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a la documentación distinguida con las letras b), c), d) a las que se ha hecho referencia precedentemente, por cuanto las mismas han sido autorizadas por Funcionarios que tienen facultad para dar fe pública de las declaraciones formuladas por los otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae. En consecuencia, probado como ha sido en autos, lo alegado por el ciudadano HENRY RAFAEL DIAS LUCES, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N°. 8.233.069, en su solicitud de rectificación de Partida de nacimiento , en el sentido de que “…en la Oficina de la Prefectura del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, cuya partida aparece inserta bajo el N°.685, de los Libros de Registros Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho, incurrieron en el error de asentar los nombres de mi madre de manera incorrecta, de MARIA LOURDES y no el, de LOURDES MARIA, como es correctamente, tal como consta de su Partida de Nacimiento que anexo y de los Datos Filiatorios emanados de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería de Barcelona, ONIDEX…”, lo cual prueba con la copia de la cédula de identidad y la copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana LOURDES MARIA LUCES HEERNANDEZ, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena al Registrador Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, Parroquia San Cristóbal y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el Acta Nº. 685, correspondiente al año 1965, de los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Bolívar, Parroquia San Cristóbal, en el sentido que donde dice “…Maria Lourdes Luces de Díaz ...” debe decir “…Lourdes María Luces de Díaz…” .En tal sentido se ordena expedir copia certificada de la presente decisión y remitir a los Organismos antes señalados. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,


Abg. Carmen Calma
En la misma fecha 17 de febrero de 2010, siendo las 9 45 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.,

Abog. Carmen Calma














ASUNTO : BP02-S-2009-001721