SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-004559

PARTE SOLICITANTE: CIUDADANO WISAM EL ANTARAZI AL-RAMMAH, venezolano, mayor de edad, estudiante, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N°. 19. 495 819.




ABOGADO ASISTENTE MOUNIR WAKIL KAWAN, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N°. 8. 212. 930, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 14.167.






MOTIVO SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO


MATERIA CIVIL- PERSONAS


Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
Por auto de fecha 14 de enero de 2010 , este Tribunal admite la solicitud en comento, y acuerda la notificación del Ministerio Público, en la persona de la Fiscal Décimo Tercera, Dra. Fabiola Quintana. En fecha 27 de enero de 2010, el Alguacil de este Tribunal, Jesús Esteban Rengel , consignó debidamente firmada, la notificación practicada, en la persona de la representante del Ministerio Público.
A de decidir sobre la solicitud planteada en el presente Asunto, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
En el escrito que contiene la solicitud de Rectificación de partida de nacimiento, el ciudadano WISAM EL ANTARAZI AL- RAMMAH, venezolano, mayor de edad, estudiante, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N°. 19. 495 819, alega que nació en la ciudad de Puerto La Cruz, el día 27 de julio de 1991, conforme se evidencia de Acta asentada bajo el N°. 410 de los Libros de Nacimientos, llevados por la Prefectura del entonces Distrito Bolívar, hoy Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1992, acompañando copia certificada al efecto.
Agrega el expresado ciudadano que en el momento de asentar el Acta en referencia “el funcionario incurrió en el error material de escribir el apellido de mi madre como EL- RAMMAH, siendo ello incorrecto, ya que el apellido correcto de mi madre es AL- RAMMAH, tal y como se evidencia del acta de Matrimonio de mis padres que acompaña”.
En razón de lo antes expuesto el ciudadano WISAM EL ANTARAZI AL-RAMMAH, pide a este Tribunal la rectificación de su partida de nacimiento en lo que respecta al apellido de su progenitora, en el sentido de que en la partida de nacimiento se asentó EL-RAMMAH , siendo lo correcto AL- RAMMAH.
A la solicitud se acompañó copia certificada del Acta de nacimiento de la que se solicita su rectificación.
Por auto de fecha 25 de noviembre este Tribunal instó al ciudadano WISAM EL ANTARAZI AL-RAMMAH, consignar la copia certificada del acta de matrimonio de sus padres, a la que hace alusión en su solicitud, la que consignó mediante diligencia de fecha 25 de noviembre de 2009.
Por auto de fecha 14 de enero de 2010, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda notificar al Ministerio Público en la persona de la Fiscal Décimo Tercera, Dra. Fabiola Quintana Fernández, quien fue debidamente notificada en fecha 26 de enero de 2010 , de lo cual dejó constancia en autos el Alguacil del Tribunal, en fecha 27 de enero de 2010.

II
Conforme a lo alegado por el ciudadano WISAM EL ANTARAZI AL RAMMAH, el error denunciado consiste en que al momento de asentar su partida de nacimiento, el Funcionario o la Funcionaria encargado o encargada de asentar el Acta, por error involuntario transcribió como apellido de su progenitora “…El- Rammah…”, conforme se evidencia de la copia certificada del Acta de Nacimiento Nº.410, correspondiente al año 1992, inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Prefectura del Municipio Bolívar (El Carmen) expedida por el Registrador Principal del estado Anzoátegui, consignada por el precedentemente mencionado ciudadano , siendo lo correcto “…Al-Rammah”, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre los progenitores del ciudadano WISAM EL ANTARAZI AL-RAMMAH
De manera que , probado como ha sido lo alegado por el ciudadano WISAM EL ANTARAZI AL- RAMMAH, en la solicitud bajo examen, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena en forma SUMARIA al Registrador Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento, correspondiente al Acta Nº. Nº.410, correspondiente al año 1992, inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Prefectura del Municipio Bolívar (El Carmen), en el sentido que donde dice “…El- Rammah..” debe decir “…Al-Rammah…” .En tal sentido se ordena expedir copia certificada de la presente decisión y remitir a los Organismos antes señalados. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil diez(2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,


Abg. Carmen Calma
En la misma fecha 17 de febrero de 2010, siendo las 9 y 10 a.m., , se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.,

Abog. Carmen Calma


ASUNTO : BP02-S-2009-004559