SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-004784

PARTE SOLICITANTE FRANCIA JOSEFINA TREBOL GOMEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.899.782, actuando en su propio nombre y en representación de su hija MILAGROS DEL VALLE ALEMAN TREBOL, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 12.979.239.


ABOGADO ASISTENTE CORINA ALCALA S., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 132. 516.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:



I

Mediante este escrito de fecha 13 de diciembre de 2009, la ciudadana FRANCIA JOSEFINA TREBOL GOMEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.899.782, actuando en su propio nombre y en representación de su hija MILAGROS DEL VALLE ALEMAN TREBOL, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 12.979.239, alega que el día 11 de marzo de 2005, falleció ab-intestato, quien en vida fuera su esposo, RODOLFO ENRIQUE ALEMAN, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N°.2.797.269 , conforme consta de documentación acompañada a la presente solicitud ;razón por la cual solicita a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, la declare ,junto con su hija MILAGROS DEL VALLE ALEMAN TREBOL , procreada de su relación matrimonial con quien en vida se llamara RODOLFO ENRIQUE ALEMAN, UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del pre nombrado de cujus .
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a la solicitud en referencia: Copias certificadas de: Acta de defunción de quien en vida se llamara RODOLFO ENRIQUE ALEMAN , quien falleció en fecha 11 de marzo de 2005, inscribiéndose en dicha acta que era portador de la cédula de identidad N°. 2.797. 269, “su cónyuge Francia Trébol…deja una hija de nombre MILAGROS DEL VALLE ALEMAN TREBOL”; Acta de Matrimonio celebrado en fecha 18 de diciembre de 1976, por ante la Prefectura del Distrito Bolívar, Municipio San Cristóbal, del estado Anzoátegui, entre los ciudadanos RODOLFO ENRIQUE ALEMAN y FRANCIA JOSEFINA TREBOL GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.797.069 y 4.899. 782; Acta de nacimiento de MILAGROS DEL VALLE, quien nació en fecha 10 de enero de 1978, hija de RODOLFO ENRIQUE ALEMAN y FRANCIA JOSEFINA TREBOL DE ALEMAN; y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas, SONIA AMARICUA DE GOMEZ y ROSELIN GOMEZ , de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8. 204.963 y 8. 290. 582, respectivamente, quienes comparecieron en fecha 11 de febrero de 2010, declarando bajo juramento que conocen de vista , trato y comunicación desde hace muchos años a las ciudadanas FRANCIA JOSEFINA TREBOL GOMEZ y MILAGROS DEL VALLE ALEMAN TREBOL; que les consta que de la unión conyugal que mantuvo la ciudadana FRANCIA JOSEFINA TREBOL GOMEZ, con RODOLFO ENRIQUE ALEMAN, nació su hija MILAGROS DEL VALLE ALEMAN TREBOL; que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al de cujus RODOLFO ENRIQUE ALEMAN, quien falleció el 11 de marzo de 2005, y vivía en la calle Eulalia Buroz, casa N°.1-10, Brisas del Mar, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui; que les consta que las ciudadanas FRANCIA JOSEFINA TREBOL GOMEZ y MILAGROS DEL VALLE ALEMAN TREBOL, son la únicas herederas del de cujus RODOLFO ENRIQUE ALEMAN.


II
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a las ciudadanas FRANCIA JOSEFINA TREBOL GOMEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.899.782 y MILAGROS DEL VALLE ALEMAN TREBOL, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 12.979.239, la condición de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus RODOLFO ENRIQUE ALEMAN , quien en vida era mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N°. 2.797. 269, fallecido en fecha 11 de marzo de 2005, conforme consta de documentación inserta en autos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma






ASUNTO : BP02-S-2009-004784