SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil diez.
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2010-000041


PARTE SOLICITANTE CARMEN VICENTA MORALES DE FIGUEREDO, MARI LISBETH FIGUEREDO MORALES, NARKY JOSEFINA FIGUEREDO MORALES, MIRIAN JOSEFINA FIGUEREDO MORALES, TERESA DE JESUS FIGUEREDO MORALES, NERY CELESTINA FIGUEREDO MORALES Y LOURDES DEL CARMEN FIGUEREDO MORALES , de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.420. 486, 9.821.641, 11.001.526, 8.491.210, 5.993.524, 5.993.523 y 8. 499. 730, respectivamente.


APODERADA JUDICIAL THIBISAY LOPEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8. 252.180, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 122. 648.


MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I

Mediante este escrito de fecha 14 de enero de 2010, la abogada en ejercicio THIBISAY LOPEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8. 252.180, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 122. 648,actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CARMEN VICENTA MORALES DE FIGUEREDO, MARI LISBETH FIGUEREDO MORALES, NARKY JOSEFINA FIGUEREDO MORALES, MIRIAN JOSEFINA FIGUEREDO MORALES, TERESA DE JESUS FIGUEREDO MORALES, NERY CELESTINA FIGUEREDO MORALES Y LOURDES DEL CARMEN FIGUEREDO MORALES , de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.420. 486, 9.821.641, 11.001.526, 8.491.210, 5.993.524, 5.993.523 y 8. 499. 730, respectivamente, conforme consta de instrumento poder acompañado al efecto, alegó que sus representados son esposa , la primera de las nombradas e hijos el resto de los mencionados, de quien en vida se llamara VICENTE FIGUEREDO MALAVE, portador de la cédula de identidad número 2. 420. 487, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, Comerciante y quien falleció ab- intestato en fecha 31 de agosto de 2002; conforme consta de documentación acompañada al efecto; razón por la cual solicita a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, declare a sus representados, ciudadanos CARMEN VICENTA MORALES DE FIGUEREDO, MARI LISBETH FIGUEREDO MORALES, NARKY JOSEFINA FIGUEREDO MORALES, MIRIAN JOSEFINA FIGUEREDO MORALES, TERESA DE JESUS FIGUEREDO MORALES, NERY CELESTINA FIGUEREDO MORALES Y LOURDES DEL CARMEN FIGUEREDO MORALES , de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.420. 486, 9.821.641, 11.001.526, 8.491.210, 5.993.524, 5.993.523 y 8. 499. 730, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus VICENTE FIGUEREDO MALAVE. Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a la solicitud en referencia: Copias certificadas de Acta de Defunción que quien en vida se llamara VICENTE FIGUEREDO MALAVE, quien falleció en fecha 31 de agosto de 2002; y conforme se inscribió en el acta era portador de la cédula de identidad N° 2.420. 487. Acta de matrimonio celebrado en fecha 05 de diciembre de 1956 , por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Aragua del Estado Anzoátegui, entre los ciudadanos JUAN VICENTE FIGUEREDO MALAVE y CARMEN VICENTA MORALES GONZALEZ; Actas de nacimientos de NARKY JOSEFINA, hija de VICENTE FIGUEREDO y CARMEN MORALES DE FIGUEREDO, MARI LISBETH, hija de VICENTE FIGUEREDO MALAVE y CARMEN MORALES DE FIGUEREDO, MIRIAN JOSEFINA, hija de VICENTE FIGUEREDO MALAVE y CARMEN MORALES DE FIGUEREDO, LOURDES DEL CARMEN, hija de VICENTE FIGUEREDO MALAVE y CARMEN MORALES DE FIGUEREDO ,NERY CELESTINA, hija de JUAN VICENTE FIGUEREDO y CARMEN MORALES DE FIGUEREDO Y TERESA DE JESUS, hija de VICENTE FIGUEREDO MALAVE y CARMEN MORALES DE FIGUEREDO, conforme consta en la documentación anexa; y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos, PATRICIA JOSEFINA PAVONE REQUENA y NELSON JOSE GUZMAN CASTILLO , de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.539.036 y 3. 171. 587, respectivamente, quienes comparecieron en fecha 12 de febrero de 2010, declarando bajo juramento que conocen de vista , trato y comunicación a los ciudadanos CARMEN VICENTA MORALES DE FIGUEREDO, MARI LISBETH FIGUEREDO MORALES, NARKY JOSEFINA FIGUEREDO MORALES, MIRIAN JOSEFINA FIGUEREDO MORALES, TERESA DE JESUS FIGUEREDO MORALES, NERY CELESTINA FIGUEREDO MORALES Y LOURDES DEL CARMEN FIGUEREDO MORALES; que les consta que los antes mencionados ciudadanos son los únicos herederos del de cujus VICENTE FIGUEREDO MALAVE, quien era venezolano, casado, mayor de edad, Comerciante, titular de la cédula de identidad número 2. 420. 487, con domicilio en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui.
II
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos CARMEN VICENTA MORALES DE FIGUEREDO, MARI LISBETH FIGUEREDO MORALES, NARKY JOSEFINA FIGUEREDO MORALES, MIRIAN JOSEFINA FIGUEREDO MORALES, TERESA DE JESUS FIGUEREDO MORALES, NERY CELESTINA FIGUEREDO MORALES Y LOURDES DEL CARMEN FIGUEREDO MORALES , de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.420. 486, 9.821.641, 11.001.526, 8.491.210, 5.993.524, 5.993.523 y 8. 499. 730, respectivamente, la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus VICENTE FIGUEREDO MALAVE, quien en vida era de nacionalidad venezolana , de estado civil casado, mayor de edad, Comerciante, portador de la cédula de identidad número 2. 420. 487, y quien falleció en fecha 31 de agosto de 2002, conforme consta de documentación inserta en autos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma



ASUNTO : BP02-S-2010-000041