SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2010-000085


PARTE SOLICITANTE ISBELING DEL VALLE ALMEIDA BASTARDO y RUSBELING DEL VALLE ALMEIDA BASTARDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14. 617. 801 y 16. 925. 649 ,respectivamente.


ABOGADOS ASISTENTES GREGORIA J. TAYUPO C y MARTIN W., SUCRE LOPEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 52.903 y 25. 212, respectivamente

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

I

Mediante este escrito de fecha 17 de enero de 2010, las ciudadanas ISBELING DEL VALLE ALMEIDA BASTARDO y RUSBELING DEL VALLE ALMEIDA BASTARDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14. 617. 801 y 16. 925. 649 ,respectivamente, alegan que el día 04 de diciembre de 2009, falleció ab-intestato, quien en vida fuera su progenitora, ERNESTINA DEL VALLE BASTARDO DE ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N°.4. 216. 409, de estado civil viuda, de profesión Licenciada en Enfermería, conforme consta de documentación acompañada a la presente solicitud ;razón por la cual solicitan a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, las declare , UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de quien en vida se llamara ERNESTINA DEL VALLE BASTARDO DE ALMEIDA.
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia:
Copias certificadas de las partidas de nacimientos de las ciudadanas ISBELING DEL VALLE ALMEIDA BASTARDO y RUSBELING DEL VALLE ALMEIDA BASTARDO, hijas de Ramón Celestino Almeida y de Ernestina del Valle Bastardo de Almeida; copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara Ernestina del Valle Bastardo de Almeida, en la que se inscribió que falleció en fecha 04 de diciembre de 2009, quien era de estado civil viuda, Licenciada en Enfermería, portadora de la cédula de identidad N°. 4.216.409, quien falleció a consecuencia de “Politraumatismo, Polifracturas, Hecho de tránsito”;que le sobreviven dos (sic) ISBELING DEL VALLE ALMEIDA BASTARDO y RUSBELING DEL VALLE ALMEIDA BASTARDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14. 617. 801 y 16. 925. 649; y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos, ARQIMEDES ANTONIO HERNANDEZ GONZALEZ y JOSE LUIS BELISARIO CUMANA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.10.291.773 y 8.221.173, respectivamente, quienes comparecieron en fecha 11 de febrero de 2010, declarando bajo juramento que, conocen de vista , trato y comunicación a las ciudadanas ISBELING DEL VALLE ALMEIDA BASTARDO y RUSBELING DEL VALLE ALMEIDA BASTARDO; que de igual forma conocieron quien en vida se llamara ERNESTINA DEL VALLE BASTARDO DE ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N°.4. 216. 409, de estado civil viuda, de profesión Licenciada en Enfermería, con domicilio en la Urbanización El Cotoperí, calle Río Unare, casa N°. 172, Barcelona, Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui; que les constan que las herederas legítimas de la de cujus ERNESTINA DELVALLE BASTARDO DE ALMEIDA, son ISBELING DEL VALLE ALMEIDA BASTARDO y RUSBELING DEL VALLE ALMEIDA BASTARDO, por ser sus hijas; que saben y les consta que la de cujus ERNESTINA DEL VALLE BASTARDO DE ALMEIDA, falleció ab-intestato en la vía pública carretera nacional , sector La Medianía, Municipio Fernando de Peñalver, estado Anzoátegui , el día 04 de diciembre de 2009.
II
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a las ciudadanas ISBELING DEL VALLE ALMEIDA BASTARDO y RUSBELING DEL VALLE ALMEIDA BASTARDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14. 617. 801 y 16. 925. 649,respectivamente, la condición de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la de cujus ERNESTINA DEL VALLE BASTARDO DE ALMEIDA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N°.4. 216. 409, de estado civil viuda, de profesión Licenciada en Enfermería, conforme consta de documentación inserta en autos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma








ASUNTO : BP02-S-2010-000085