SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-004892

PARTE SOLICITANTE CIUDADANOS JAVIER JESUS CASTILLO SARCOS e IRIS JOSEFINA CHIRAPO, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad números 8. 279. 026 y 8.257. 457, respectivamente, de ocupación comerciantes.

ABOGADO ASISTENTE MARIA CAROLINA RUIZ, venezolana, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 95. 309.

MOTIVO SOLICITUD DE RECTFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

MATERIA CIVIL PERSONAS

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de decidir sobre la solicitud en comento ,este Juzgado observa:
I

En el escrito que contiene la solicitud en comento, JAVIER JESUS CASTILLO SARCOS e IRIS JOSEFINA CHIRAPO, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad números 8. 279. 026 y 8.257. 457, respectivamente, de ocupación comerciantes, de estado civil casados, alegan que la partida de matrimonio, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios bajo el Nº. 65, folios 133 y 134, correspondiente al año 1992, adolece de error. En efecto, sostienen los mencionados ciudadanos que la citada partida, “se identificó al contrayente como JAVIER JOSE CASTILLO SARCOS, siendo esto incorrecto, por cuanto el verdadero nombre es JAVIER JESUS CASTILLO SARCOS, según consta en la partida de nacimiento” , de la cual anexan copia certificada. Por tales consideraciones solicitan la rectificación del acta en referencia, acompañando al efecto, además de la copia certificada de la partida de matrimonio de la cual solicitan su rectificación; copia de la partida de nacimiento del ciudadano JAVIER JESUS CASTILLO SARCOS, copia de su cédula de identidad, para probar sus propias afirmaciones de hecho.
Por auto de fecha 15 de enero de 2010, este Tribunal admite la solicitud en comento, y acuerda la citación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la persona de la Fiscal Décimo Tercera, Dra. Fabiola Quintana Fernández, quien se dio por citada en fecha 26 de enero de 2010, de lo cual dejó constancia en autos el Alguacil de este Tribunal en actuación de fecha 26 de enero de 2010.
II
Ahora bien, como se dijo supra, los ciudadanos JAVIER JESUS CASTILLO SARCOS e IRIS JOSEFINA CHIRAPO, solicitan a este Tribunal la rectificación del acta del matrimonio asentada bajo el Nº. 65, inserta a los folios 133 y 134, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1992, llevados por la Prefectura del Municipio Foráneo Píritu, perteneciente al Municipio Autónomo Peñalver, del estado Anzoátegui, celebrado en fecha 18 de diciembre de 1992, entre los mencionados “ JAVIER JOSE CASTILLO SARCOS E IRIS JOSEFINA CHIRAPO”, por cuanto al momento de asentar el Acta el Funcionario o Funcionaria encargada de hacerlo, inscribió como nombre del contrayente “…JAVIER JOSE CASTILLO SARCOS”, lo cual es incorrecto, por cuanto su verdadero nombre es JAVIER JESUS, conforme consta de la partida de nacimiento que acompañan a la solicitud. En efecto, al folio 03 de las presentes actuaciones corre inserta copia certificada del acta de la partida de nacimiento del expresado ciudadano, asentada bajo el Nº. 743, folio 243, del año 1970, de los libros de Nacimientos, Libro 3, de la Parroquia San Juan , Municipio Libertador, del Distrito Capital, en la que se inscribió que “en fecha 1º de abril de 1970, ha sido presentado un niño por FRANCISCO ANTONIO CASTILLO, quien manifestó que el niño cuya presentación hace nació el día diez y ocho de octubre del año pasado ( 1969)…en la Maternidad Concepción Palacios y que tiene por nombre JAVIER JESUS, siendo hijo reconocido del presentante…y de LEONOR SARCOS…”; igualmente al folio cuatro, corre inserta copia de la cédula de identidad Nº. 8. 279. 026, correspondiente al ciudadano JAVIER JESUS CASTILLO SARCOS. Con los documentos antes mencionados los ciudadanos JAVIER JESUS CASTILLO SARCOS e IRIS JOSEFINA CHIRAPO, prueban el error en que se incurrió al asentar el acta de matrimonio a la que se ha hecho referencia precedentemente, en el sentido de que al momento de inscribirse en la misma los nombres del contrayente, el funcionario o funcionaria encargada de asentar el Acta, registro como nombres del contrayente “…JAVIER JOSE CASTILLO SARCOS…”, siendo lo correcto “ … JAVIER JESUS CASTILLO SARCOS…”
De manera que, probado por los ciudadanos JAVIER JESUS CASTILLO SARCOS e IRIS JOSEFINA CHIRAPO, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad números 8. 279. 026 y 8.257. 457, respectivamente, de ocupación comerciantes, lo alegado en su solicitud, con la documentación antes señalada , lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Foráneo Píritu, perteneciente al Municipio Autónomo Peñalver, del estado Anzoátegui, hoy Registro Civil del Municipio Píritu del estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en el acta de matrimonio de los ciudadanos JAVIER JESUS CASTILLO SARCOS e IRIS JOSEFINA CHIRAPO, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad números 8. 279. 026 y 8.257. 457, respectivamente, de ocupación comerciantes, celebrado en fecha 18 de diciembre de 1992, por ante la Prefectura del Municipio Foráneo Píritu, perteneciente al Municipio Autónomo Peñalver, del estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº. 65, folios 133 y 134, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Despacho, durante el año 1992, en el sentido que donde dice “…JAVIER JOSE CASTILLO SARCOS” , debe decir “…JAVIER JESUS CASTILLO SARCOS…”. En tal sentido se ordena expedir por Secretaria copias certificadas de la presente decisión y remitir a los Organismos antes mencionados, a los fines legales consiguientes. Así se decide.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los diecinueve ( 19 ) días del mes de febrero del dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria

Abg. Carmen Calma
En la misma fecha , siendo las 12 y 30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria.,

Abg. Carmen Calma


ASUNTO : BP02-S-2009-004892