SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2010-000322
Visto el escrito presentado por el ciudadano CRUZ ANTONIO LOPEZ MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.521. 874, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDMUNDO JOSE ORTIZ NATERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 82.388, mediante el cual pide a este Tribunal, lo declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus CARMEN NEREA VARGAS DE LOPEZ, quien en vida era mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N°. 521. 874, fallecida en fecha 13 de noviembre de 2009; por cuanto del contenido de la copia certificada del acta de Defunción acompaña a la solicitud en comento, se observa que el Funcionario encargado de asentar la misma, inscribió que la de cujus “deja cuatro (04) hijos que tienen por nombres YAHAIRA ANTONIA LOPEZ VARGAS, ARACELIS NEREYDA LOPEZ VARGAS, CRISTIAN JANET LOPEZ VARGAS , CESAR ANTONIO LOPEZ VARGAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.213.063, 4.213.062, 4.685.172, 5.487.557”, respectivamente, documento este al que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con los establecido los artículos 1. 357, 1.360 del Código Civil, lo que hace presumir que el único heredero de la de cujus CARMEN NEREA VARGAS DE LOPEZ , no es el ciudadano EDMUNDO JOSE ORTIZ NATERA, en su condición de cónyuge, también la suceden sus descendientes, conforme a lo establecido en el artículo 822 en armonía con el artículo 824 del Código Civil.
En razón de lo antes expuesto este Tribunal declara Inadmisible la solicitud de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO , presentada por el ciudadano CRUZ ANTONIO LOPEZ MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.521. 874, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDMUNDO JOSE ORTIZ NATERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°- 82.388, en relación con la de cujus CARMEN NEREA VARGAS DE LOPEZ, quien en vida era mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N°. 521. 874, fallecida en fecha 13 de noviembre de 2009;por cuanto, como se estableció supra, en el acta de defunción, de la cual se acompaña a la solicitud una copia certificada, el Funcionario o Funcionaria de asentar la misma inscribió que la de cujus “deja cuatro (04) hijos que tienen por nombres YAHAIRA ANTONIA LOPEZ VARGAS, ARACELIS NEREYDA LOPEZ VARGAS, CRISTIAN JANET LOPEZ VARGAS , CESAR ANTONIO LOPEZ VARGAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4. 213.063, 4.213.062, 4.685.172, 5. 487. 557, respectivamente”. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Carmen Calma
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