SENTENCIA INTERLOCUTORIA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : BP02-M-2009-000313


PARTE DEMANDANTE Ciudadano NESTOR MANUEL MORENO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11. 424. 361.




ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDANTE FRANKLIN CEDEÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 139. 086 .



PARTE DEMANDADA Sociedad Mercantil GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA C.A., inicialmente domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 29 de mayo del año 2001, bajo el Nº. 20, Tomo 42-A, ahora con domicilio en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de septiembre de 2005, bajo el Nº 63, Tomo 1187- A, siendo su última modificación ante el mismo Registro en fecha 10 de julio de 2005, quedando registrada bajo el Nº.28, Tomo 1213-A, domiciliada en la Avenida Francisco de Miranda Edificio Mene Grande I, piso 10, Oficina 10-1 Urbanización Los Palos Grandes, Caracas, Venezuela, con sucursal en la Zona Industrial Los Mezones, margen derecho diagonal a Sigo , al lado de la Bomba TREBOL, Barcelona, Estado Anzoátegui.

MOTIVO COBRO DE BOLIVARES, POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO.

MATERIA MERCANTIL


Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
Ahora bien, por cuanto del estudio del libelo de la demanda, se evidencia que el objeto de la controversia, trata sobre una obligación de pago contenida en dos (02) facturas, las que fueron acompañadas al libelo de la demanda.

Con fundamento en el artículo 642 del Código de Procedimiento civil, que establece que “en la demanda se expresaran los requisitos exigidos en el artículo 340 de este Código. Si falte alguno , el Juez ordenará al demandante la corrección del libelo, absteniéndose entre tanto de proveer sobre lo pedido . De esta resolución del Juez se oirá apelación libremente ,la cual deberá interponerse de inmediato o dentro de los tres días siguientes”; este Tribunal dicta auto en fecha 03 de febrero de 2010, mediante el cual insta a la parte actora consignar copia certificada de los estatutos de la empresa demandada, tomando en consideración que en el libelo de la demanda pide su citación en la persona de “la ciudadana YUTMELI GONZALEZ…de este domicilio y/o en la persona de la ciudadana Cristina Goncalvez…,con domicilio en la Avenida Francisco de Miranda, Edificio Mene Grande I , piso 10, Oficina 10- 1, Urbanización los Palos Grandes, Caracas”, quienes tienen domicilios diferentes.
Mediante escrito de fecha 04 de febrero de 2010, la parte actora, asistida por la abogada Maritza Saez, indicó al Tribunal que no le era posible consignar los estatutos, y que procediera a admitir la demanda, por cuanto se le estaba cercenando su derecho del debido proceso., insistiendo en que la citación de la empresa demandada se practique en las personas antes mencionadas, anexando copia de una decisión proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito , extensión El Tigre, y un díctico de la empresa.
Ahora bien, revisados los documentos en los cuales se fundamenta la acción por cobro de Bolívares ,por el procedimiento intimatorio, el domicilio de la parte demandada , a la que se identificada en las facturas como Cliente, es “Global Uno Logistics de Venezuela C.A., Av. Francisco de Miranda. Edificio Mene Grande I Piso 10 . Of. 10- 1, Urb Los Palos Grandes .Caracas . Venezuela”.
En este sentido el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“Solo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte”.

La norma legal antes transcrita establece expresamente que el Tribunal competente para conocer de las demandas por Cobro de Bolívares, por el procedimiento intimatorio, es el del domicilio del deudor y por el valor según las normas ordinarias de la competencia. Como se dijo supra, en los documentos en que se fundamenta la acción por cobro de bolívares, por el procedimiento intimatorio, se estableció como domicilio del “Cliente: “Global Uno Logistics de Venezuela C.A., Av. Francisco de Miranda. Edificio Mene Grande I Piso 10 . Of. 10- 1, Urb Los Palos Grandes .Caracas . Venezuela”.
En consecuencia, habiéndose establecido en el documento factura, como domicilio de la presunta deudora, la ciudad de Caracas, este Juzgado se declara incompetente por el territorio para conocer de la acción propuesta, conforme a lo establecido en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, precedentemente citado.
Ahora bien, como consecuencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en su artículo 1, se modificó a nivel nacional las competencias para conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos en materia mercantil, a los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, “cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)”. En el sub judice la cuantía no excede de tres mil (3.000) unidades Tributarias, y en razón de lo antes expuesto, el Tribunal competente para conocer de la demanda en comento, tanto por el territorio como por la cuantía, es uno cualesquiera de los Tribunales del Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a donde este Juzgado declina la competencia para conocer por el territorio y por la cuantía, de la demanda por Cobro de Bolívares, por el procedimiento intimatorio, interpuesto por el Ciudadano NESTOR MANUEL MORENO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11. 424. 361, contra la Sociedad Mercantil GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA C.A., inicialmente domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 29 de mayo del año 2001, bajo el Nº. 20, Tomo 42-A, ahora con domicilio en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de septiembre de 2005, bajo el Nº 63, Tomo 1187- A, siendo su última modificación ante el mismo Registro en fecha 10 de julio de 2005, quedando registrada bajo el Nº.28, Tomo 1213-A, domiciliada en la Avenida Francisco de Miranda Edificio Mene Grande I, piso 10, Oficina 10-1 Urbanización Los Palos Grandes, Caracas, Venezuela, con sucursal en la Zona Industrial Los Mezones, margen derecho diagonal a Sigo , al lado de la Bomba TREBOL, Barcelona, Estado Anzoátegui. En consecuencia, remítase al Tribunal distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas , el presente Asunto, una vez transcurrido el lapso de cinco días de Despacho a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento , a menos que la parte interesada haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez

La Secretaria

Abog. Carmen Calma