SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : BP02-V-2010-000006

Constas en estas actuaciones:
Que por auto de fecha 28 de enero de de 2010, este Tribunal se declaró competente para conocer de la solicitud de OFERTA REAL presentada por el ciudadano JOSE RAMON ARAGON PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 7. 671. 466, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE LUIS NAVARRETTE SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 80. 730, a favor del ciudadano PEDRO ANTONIO CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4. 216. 997, como consecuencia de la declinatoria efectuada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en decisión de fecha 14 de diciembre de 2009.
Que por auto de fecha 28 de enero de 2010, este Juzgado , en virtud de que el oferente “no puso a disposición del Tribunal para que le ofrezca al acreedor, ciudadano PEDRO ANTONIO CERMEÑO SALCEDO…la cantidad de dinero que ofrece, este Tribunal insta al Oferente que en un lapso de tres días de Despacho siguientes al de hoy – 28 de enero de 2010-, realice dicha consignación, conforme a lo establecido en el artículo 820 del Código de Procedimiento Civil.
Que vencido el lapso concedido al deudor-oferente, no consta en autos que haya consignado la cantidad de dinero que ofrece.
Este Tribunal a fin de proveer sobre la solicitud en comento, observa:
Los artículos 819 y 820 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 819:
La oferta real se hará por intermedio de cualquier Juez territorial del lugar convenido para el pago y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, en el domicilio o residencia del acreedor o en el lugar escogido para la ejecución del contrato. El escrito de la oferta deberá contener:
1º El nombre, apellido y domicilio del acreedor.
2º La descripción de la obligación que origina la oferta y la causa o razón del ofrecimiento.
3º La especificación de las cosas que se ofrezcan.
Artículo 820
El deudor u oferente pondrá a la disposición del Tribunal para que las ofrezca al acreedor las cosas que le ofrece.
En el caso de tratarse de cantidades de dinero la entrega podrá suplirse con la certificación del depósito hecho a favor del Tribunal en un banco de la localidad.
Ahora bien, no habiendo cumplido la parte oferente con uno de los requisitos , exigidos por el artículo 820 del Código de Procedimiento Civil, cual es , poner a la disposición del Tribunal para que ofrezca al acreedor la cosa que le ofrece, dentro del lapso que se le concedió para ello, conforme consta de auto de fecha 28 de enero de 2010 ; este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la admisión de la solicitud en referencia. Así se declara.
A los fines de establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia auténtica de esta decisión.
La Juez Provisorio,


Abog. Maria Eugenia Pérez

La Secretaria,

Abog. Carmen Calma