SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de febrero de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : BP02-S-2010-000153
PARTE SOLICITANTE MILAGROS DEL CARMEN RAMIREZ, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº. 8.268.353.
ABOGADO ASISTENTE JUAN RICARDO GUZMAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 259. 857, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 50. 355
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, a fin de decidir este Tribunal observa:
I
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA, presentada por la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN RAMIREZ, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº. 8.268.353, debidamente asistida por el abogado JUAN RICARDO GUZMAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 259. 857, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 50. 355, este Tribunal observa:
Alega la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN RAMIREZ , que en fecha 11 de noviembre de 2009, falleció ab-intestato en esta ciudad, el ciudadano JOSE ANTONIO RAMIREZ, quien era su hijo; de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, y titular de la cédula de identidad Nº. 19. 675. 066, “… y como quiera que mi difunto hijo JOSE ANTONIO RAMIREZ, falleció ab-intestato no dejando otra descendencia”, solicitando se le declare a ella UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su hijo JOSE ANTONIO RAMIREZ, para lo cual requiere a este Tribunal interrogar a los testigos que oportunamente presentara.
A la solicitud en comento, la parte interesada acompañó copia certificada del acta de nacimiento de de JOSE ANTONIO, quien nació en fecha ocho de julio de 1990, hijo de MILAGROS DEL CARMEN RAMIREZ, de estado civil soltera, de profesión Auxiliar de Farmacia, titular de la cédula de identidad 8. 268.353; copia certificada del Acta de Defunción que corre inserta bajo el Nº. 401, Tomo 3, año 2009, correspondiente a la Parroquia San Cristóbal, expedida por la Registradora Civil del Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, donde se inscribió que en fecha 11 de noviembre de 2009, falleció JOSE ANTONIO RAMIREZ, de “diecinueve (19) años de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V. 19. 675. 066…natural de Barcelona estado Anzoátegui…hijo de Milagro del Carmen Ramírez”; y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal, en fecha 19 de febrero de 2010, por los ciudadanos JOEL MARAIMA GUAICARA y WOLFGANG ERNESTO NAVARRETE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4. 221. 159 y 8. 852. 140, respectivamente, quienes declararon bajo juramento, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace varios años a la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN RAMIREZ; que les consta que JOSE ANTONIO RAMIREZ, quien era de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº. 19. 675. 066, falleció en fecha 11 de noviembre de 2009, y no dejó descendencia; que MILAGROS DEL CARMEN RAMIREZ, es su única heredera. En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN RAMIREZ, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº. 8.268.353, su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida se llamara JOSE ANTONIO RAMIREZ, quien era de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº. 19. 675. 066, fallecido en fecha 11 de noviembre de 2009;quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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