SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veinticuatro de febrero de dos mil diez.
199º y 151º

ASUNTO : BP02-V-2009-001976


PARTE DEMANDANTE MERCANTIL C.A. Banco Universal, sociedad mercantil, domiciliada en Caracas, cuyo instrumento constitutivo se encuentra inscrito en los Libros de Registro de Comercio que al efecto llevados por el Juzgado de Comercio del Distrito Federal en fecha 03 de abril de 1925, bajo el Nº. 123.


APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE GONZALO OLIVEROS NAVARRO, CARMEN, ILDEGAR GARRIDO FAJARDO, DEANNA MARRERO OCHOA, FREDDY RANGEL RODRIGUEZ, EMIKA MOLINA KERT, RAINOA MARTINEZ MORFFE, JOSE LEONARDO BLANCO MARCANO y LUIS GUILLERMO OLIVEROS NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8. 237. 444, 12.678.515, 14. 190. 952, 8. 337. 850, 15. 323. 408 y 3. 750.902, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18. 111, 37.799, 46. 839, 80. 557, 87. 500, 91. 828, 97. 749 y 102. 899, respectivamente.





PARTE DAMANDADA HARRY OLIVER GARCIA BRICEÑO, mayor de edad, venezolano, soltero, de profesión administrador, titular de la cédula de la cédula de identidad Nº. 11. 363. 840.

MOTIVO: DEMANDA POR EJECUCION DE HIPOTECA


MATERIA: CIVIL-BIENES

Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 25 de noviembre de 2009, este Tribunal admite la demanda en comento, y acuerda la intimación de la parte demandada para que comparezca por ante este Juzgado , por sí o por medio de apoderado, dentro de los tres días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, apercibido de ejecución y pague las cantidades demandadas
Mediante auto de la misma fecha, 25 de noviembre de 2009, este Tribunal abre cuaderno separado distinguido con la nomenclatura BN02- X- 2009- 000038, y decretada medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de la acción propuesta. Librando al efecto oficio Nº. 510- 2009, de fecha 25 de noviembre de 2009, al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, en diligencia de fecha 08 de febrero de 2010, suscrita en el Asunto Principal, por el co-apoderado judicial de la parte actora, abogado GONZALO OLIVEROS NAVARRO, identificado supra, desiste “del procedimiento. Por consiguiente pido al tribunal suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada en la presente causa, me devuelva ,previa certificación el documento constitutivo del crédito y que una vez ocurra todo ello, ordene el archivo del expediente.
Ahora, bien conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente señala:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” . (subrayado del Tribunal)

Revisado el instrumento poder conferido por el abogado en ejercicio PEDRO ANTONIO REYES OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nº. 641. 351 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 9. 511, actuando con el carácter de representante judicial suplente del BANCO MERCANTIL C.A., identificado supra, a los abogados GONZALO OLIVEROS NAVARRO, CARMEN, ILDEGAR GARRIDO FAJARDO, DEANNA MARRERO OCHOA, FREDDY RANGEL RODRIGUEZ, EMIKA MOLINA KERT, RAINOA MARTINEZ MORFFE, JOSE LEONARDO BLANCO MARCANO y LUIS GUILLERMO OLIVEROS NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8. 237. 444, 12.678.515, 14. 190. 952, 8. 337. 850, 15. 323. 408 y 3. 750.902, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18. 111, 37.799, 46. 839, 80. 557, 87. 500, 91. 828, 97. 749 y 102. 899, respectivamente, entre otras facultades, les otorgó facultad expresa para desistir; de manera que teniendo el Dr. GONZALO OLIVEROS NAVARRO, facultad expresa para desistir del procedimiento, este Tribunal da por consumado el acto efectuado en diligencia de fecha 08 de febrero de 2010, por el expresado abogado, lo homologa y en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por el abogado Gonzalo Oliveros, este Tribunal acuerda:
Levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 25 de noviembre de 2009, recaída sobre un inmueble constitutito por un Apartamento 3-4-2, ubicado en el cuarto piso del edificio N° 3, que forma parte del Conjunto Residencial La Estancia II, situado en la misma Urbanización Nueva Barcelona, Sector El Ingenio, entre Colonia del Río, Río Neverí y Conjunto Residencial La Estancia I, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, constante de una superficie aproximada de NOVENTA METROS CUADRADOS (90M2), comprendido de los siguientes linderos: Norte: con pasillo de acceso y escalera de servicio, ; Sur: con el apartamento N° 3-4-1. ; Este: con fachada este del edificio; y Oeste: con el pasillo de circulación.- Registrado por ante esa Oficina Subalterna de Registro bajo el N° 29, de abril de 2008, bajo el N° 11, Tomo 13, Protocolo Primero, la que fue participada al Registrador Subalterno del Municipio Simón Bolívar, de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 25 de noviembre de 2009, mediante oficio Nº. 510- 2009. Líbrese oficio.
Igualmente acuerda, previa certificación en autos, la devolución del documento en que se fundamento la acción en referencia.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez

La Secretaria,

Abog. Carmen Calma