SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : BP02-M-2010-000020

PARTE DEMANDANTE Sociedad Mercantil COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de diciembre de 1955, bajo el Nº. 12, Tomo 23-A, siendo modificados sus estatutos mediante asiento inscrito en la mencionada oficina de registro, en fecha 10 de junio de 1997, bajo el Nº. 44, Tomo 145-A-Pro, antes denominada C.A. CERVECERA NACIONAL, denominación que fue cambiada en Asamblea Extraordinaria de accionista, de fecha 15 de marzo de 2005, registrada el 30 de junio de 2005, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº. 26, Tomo 88 –A- Pro.



APODERADO JUDCICIAL GASPAR DUBOIS ARISMENDI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 31. 761, quien no acompañó al libelo de la demanda instrumento que acredite tal carácter, solo se expresa en el libelo de la demanda.


PARTE DEMANDADA Sociedad Mercantil BODEGON DEL LICOR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de abril de 1993, bajo el Nº. 45, Tomo A- 26.

MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES, POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO.

MATERIA MERCANTIL




Consta en estas actuaciones:
Que como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento, donde se recibe por auto de fecha 02 de Febrero de 2010.
Que mediante auto 12 de febrero de 2010 , este Tribunal, requirió de la parte actora, a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la acción propuesta consignar dentro de un lapso de tres día de Despacho siguientes, la documentación en la que fundamenta la acción propuesta , y a la que hace referencia en el libelo de la demanda
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy mas de tres (03) días de Despacho , sin que la parte actora haya consignado la documentación a la que se ha hecho referencia, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, interpuesta por la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de diciembre de 1955, bajo el Nº. 12, Tomo 23-A, siendo modificados sus estatutos mediante asiento inscrito en la mencionada oficina de registro, en fecha 10 de junio de 1997, bajo el Nº. 44, Tomo 145-A-Pro, antes denominada C.A. CERVECERA NACIONAL, denominación que fue cambiada en Asamblea Extraordinaria de accionista, de fecha 15 de marzo de 2005, registrada el 30 de junio de 2005, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº. 26, Tomo 88 –A- Pro, contra la Sociedad Mercantil BODEGON DEL LICOR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de abril de 1993, bajo el Nº. 45, Tomo A- 26.Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia auténtica de esta decisión.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez



La Secretaria,

Abog. Carmen Calma













ASUNTO : BP02-M-2010-000020