SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : BP02-S-2010-000261
PARTE SOLICITANTE Ciudadano JAIME ARTURO ROJAS OTALVARO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. E- 82. 233. 845.
ABOGADO ASISTENTE TRINIDAD MEJIAS SOTO, portadora de la cédula de identidad Nº. 13. 166. 938, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 87.079.
MOTIVO: SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL EXTRALITEM
MATERIA CIVIL PERSONA.
Consta en estas actuaciones:
Que como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento, donde se recibe por auto de fecha 10 de febrero de 2010 .
Que mediante auto 10 de febrero de 2010, este Tribunal, insto al ciudadano JAIME ARTURO ROJAS OTALVARO, indicar el carácter con el que solicitaba la inspección Judicial extralitem, tomando en consideración que en la solicitud pide a este Juzgado se traslade y constituya en un inmueble, lo cual pudiera ocasionar que derechos constitucionales de terceros, pudieran verse vulnerados, conforme a lo establecido en el articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy mas de tres (03) días de Despacho , sin que la parte interesada haya subsanado la omisión señalada por este Tribunal en auto de fecha 18 de febrero de 2010, es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la solicitud INSPECCION JUDICIAL EXTRALITEM, presentada por el ciudadano JAIME ARTURO ROJAS OTALVARO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. E- 82. 233.845.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia auténtica de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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