SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : BP02-S-2010-000273
PARTE SOLICITANTE EDITH JOSEFINA CHACIN ITRIAGO y RICHARD RAMON CHACIN ITRIAGO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad números 8. 262. 010 y 8. 247. 629 , respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE NAIDA AGUILARTE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 35. 668.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal; a fin de emitir pronunciamiento sobre la solicitud en comento, lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos EDITH JOSEFINA CHACIN ITRIAGO y RICHARD RAMON CHACIN ITRIAGO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad números 8. 262. 010 y 8. 247. 629 , respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NAIDA AGUILARTE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 35. 668, mediante la cual solicitan se les declare Únicos y Universales Herederos del causante ANGEL RAMON CHACIN MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1. 193. 667, para lo cual pide se interroguen a testigos que oportunamente presentarán ante este Tribunal.
Este Juzgado, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en comento : Copia certificada del Acta de Defunción, de quien en vida se llamara ANGEL RAMON CHACIN MATA, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. 1. 193. 667, de estado civil viudo, conforme se inscribió en el acta en referencia; quien falleció en fecha 20 de mayo de 2009: copia certificada del acta de Defunción de quien en vida se llamara EDELMIRA ITRIAGO DE CHACIN, quien falleció en fecha 24 de mayo de 1970; copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado en fecha 18 de febrero de 1967, por ante la Prefectura del Distrito Bolívar, del estado Anzoátegui, entre los ciudadanos ANGEL RAMON CHACIN MATA y EDELMIRA ITRIAGO; copias certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos EDITH JOSEFINA y RICHARD RAMON, hijos de los ciudadanos ANGEL RAMON CHACIN MATA y EDELMIRA ITRIAGO DE CHACIN; y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 22 de febrero de 2010 , por los ciudadanos ZURAIMA MARGARITA RODRIGUEZ DE ACUÑA y JOSE LUIS ABAD, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8. 265. 904 y 5.488. 885, respectivamente, quienes declararon bajo juramento , que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a las ciudadanas EDITH JOSEFINA CHACIN ITRIAGO y RICHARD RAMON CHACIN ITRIAGO; que de igual manera conocieron al de cujus ANGEL RAMON CHACIN MATA; que les consta que en fecha 20 de mayo de 2009, falleció en la ciudad de Barcelona, parroquia El Carmen, del estado Anzoátegui, ad-intestado el ciudadano ANGEL RAMON CHACIN MATA; que les consta que de la unión matrimonial del ciudadano ANGEL RAMON CHACIN MATA , con la ciudadana EDELMIRA ITRIAGO DE CHACIN, difuntos, procrearon dos hijos, quienes llevan por nombres EDITH JOSEFINA CHACIN ITRIAGO y RICHARD RAMON CHACIN ITRIAGO; que les consta que en fecha 24 de mayo de 1970, falleció Edelmira Itriago de Chapín, esposa de Ángel Ramón Chacín Mata; que les consta que los ciudadanos EDITH JOSEFINA CHACIN ITRIAGO y RICHARD RAMON CHACIN ITRIAGO, son los únicos y universales herederos del de cujus ANGEL RAMON CHACIN MATA. En razón de lo antes expuesto, de la documentación aportada con la solicitud en referencia, y de la declaración de los testigos antes examinados, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos EDITH JOSEFINA CHACIN ITRIAGO y RICHARD RAMON CHACIN ITRIAGO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad números 8. 262. 010 y 8. 247. 629 , respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANGEL RAMON CHACIN MATA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, de estado civil viudo, portador de la cédula de identidad Nº. 1. 193. 667; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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