SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil diez.
199º y 151º

ASUNTO : BP02-V-2010-000053

PARTE DEMANDANTE DANIEL JOSE BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9. 319. 403.



APODERADO JUDCICIAL WILMER DIAZ MEJIAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 80. 577.

PARTE DEMANDADA LORENA HERRERA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº. 7. 958. 991.

MOTIVO: DEMANDA POR RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

MATERIA CIVIL BIENES


Consta en estas actuaciones:
Que como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento, donde se recibe por auto de fecha 08 de febrero de 2010.
Que mediante auto 18 de febrero de 2010 , este Tribunal, requirió de la parte actora, a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la acción propuesta consignar dentro de un lapso de tres día de Despacho siguientes, el documento cuya resolución se demanda, y al que hace referencia en el libelo de la demanda
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy mas de tres (03) días de Despacho , sin que la parte interesada haya consignado la documentación a la que se ha hecho referencia, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por el ciudadano DANIEL JOSE BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9. 319. 403 , contra la ciudadana LORENA HERRERA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº.7. 958. 991 .Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia auténtica de esta decisión.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma





ASUNTO : BP02-V-2010-000053