SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de febrero de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : BP02-S-2010-000194

PARTE SOLICITANTE AIDOLINDA LOPEZ DE VILLARROEL, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº. 8.309. 787.

ABOGADO ASISTENTE JOSE LUIS BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº. 15.879.941 abogado en ejercicio , e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 141.392.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.

MATERIA CIVIL PERSONA.


Consta en estas actuaciones:
Que como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento, donde se recibe por auto de fecha 02 de febrero de 2010.
Que mediante auto 17 de febrero de 2010 , este Tribunal, requirió de la ciudadana AIDOLINDA LOPEZ DE VILLARROEL copia certificada de la partida de su partida de nacimiento; y del acta del matrimonio celebrado entre los ciudadanos TEOFILO MAGDALENO LOPEZ y AURA JOSEFINA PUESME, para lo cual le concedió un lapso de cinco (05) días de Despacho siguientes a la citada fecha.
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy mas de cinco (05) días de Despacho , sin que la parte interesada haya consignado la documentación a la que se ha hecho referencia, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana AIDOLINDA LOPEZ DE VILLARROEL, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº. 8.309. 787, debidamente asistida por el ciudadano JOSE LUIS BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº. 15.879.941 abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 141.392.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia auténtica de esta decisión.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez



La Secretaria,

Abog. Carmen Calma













ASUNTO : BP02-S-2010-000194