SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de febrero de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : BP02-S-2010-000296
PARTE SOLICITANTE JESUS ALFONSO BENITEZ MEDINA y LESMALYS DEL CARMEN BOLIVAR GUAIQUIRIAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 20. 683.676 y 15. 292. 118, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE VICTOR ORTIZ, abogado en ejercicio , e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 81. 293.
MOTIVO: SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS.
MATERIA CIVIL-FAMILIA .
Consta en estas actuaciones:
Que como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento, donde se recibe por auto de fecha 10 de febrero de 2010.
Que mediante auto 18 de febrero de 2010 , este Tribunal, requirió de los ciudadanos JESUS ALFONSO BENITEZ MEDINA y LESMALYS DEL CARMEN BOLIVAR GUAIQUIRIAN, consignar en autos copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre ellos, para lo cual les concedió un lapso de cinco (05) días de Despacho siguientes a la citada fecha.
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy mas de cinco (05) días de Despacho , sin que la parte interesada haya consignado la documentación a la que se ha hecho referencia, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos JESUS ALFONSO BENITEZ MEDINA y LESMALYS DEL CARMEN BOLIVAR GUAIQUIRIAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 20. 683.676 y 15. 292. 118, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano VICTOR ORTIZ, abogado en ejercicio , e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 81. 293.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia auténtica de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO : BP02-S-2010-000296
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